República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de Diciembre de 2022
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1375-2022
SOLICITANTES: José Rafael Breña Sardua y Maria De Lourdes Landaeta de Breña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.870.235 y 4.463.352 en el mismo orden, residenciados en la Urbanizacion Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Guacara Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: Erslandy José Duran Álvarez, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 18/10/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos José Rafael Breña Sardua y Maria de Lourdes Landaeta de Breña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.870.235 y V-4.463.352, asistidos por el Abogado Erslandy José Duran Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, mediante la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Mariano Alberto Breña Landaeta, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.882, fallecido ab-intestato en fecha 30 de agosto del Año 2021; quien era su padre y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1375-2022.- Y se instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas certificadas del acta de defunción, acta de nacimiento y acta de matrimonio (folios 7 al 9).
Mediante diligencia de fecha veintisiete de octubre del año en curso (27/10/2022), suscrita por el ciudadano José Rafael Breña Sardua, asistido por el Abogado Erslandy José Duran Álvarez, plenamente identificados en autos, mediante la cual subsana lo peticionado por el Tribunal en fecha 10 de octubre del `presente año (folios 11 al 15).
En fecha Primero de Noviembre del año en curso (01/11/2022), se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna o algunas personas interesadas en este procedimiento. (folios 16 y 17).
En fecha dos de noviembre del año en curso (02/11/2022), la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al Abogado Erslandy José Duran Álvarez, a los fines de su publicación (folio 17 vto).
En fecha catorce de noviembre del año en curso (14/11/2022), el ciudadano José Rafael Breña Sardua, asistido por el abogado Erslandy José Duran Álvarez, consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha veintinueve de noviembre del presente año (29/11/2022), el Tribunal fijó para EL TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción Nº 909, expedida en fecha 27/09/2021 (folios 3 y 4) por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa que al ser admiculada con la copia fotostática certificada de la referida acta, expedida en esa misma fecha por la prenombrada ciudadana Registradora Civil del mismo Municipio, (folios 12 y 13), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Mariano Alberto Breña Landaeta, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.882, falleció ab-intestato en fecha 30 de agosto del Año 2021. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 175, expedida en fecha 07/10/2003, por la ciudadana Ana Josefina Maluenga Guzmán, en su carácter de Jefe de la oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, (folio 05); que al ser adminiculada con la copia fotostática certificada con dicha acta, expedida en la misma fecha y por la misma Registradora Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Rafael Breña Sardua y Maria de Lourdes Landaeta de Breña, son padres del causante Mariano Alberto Breña Landaeta, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 30 de agosto de 2021. Y así se decide.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Nº 162, expedida en fecha 06/07/1981, por el ciudadano Domingo Oviedo Romero (folio 6), que al ser adminiculada con la copia fotostática certificada de dicha acta, expedida en fecha 11/10/1983, por el Prefecto del Municipio Candelaria Estado Carabobo, ciudadano José Simón Ochoa M. (folio 15); que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Rafael Breña Sardua y Maria de Lourdes Landaeta de Breña, son casados y padres del De Cujus. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-4.870.235, V-4.463.352 y V-14.070.882 (folios 07 al 09), correspondientes a los ciudadanos José Rafael Breña Sardua, Maria de Lourdes Landaeta de Breña y Mariano Alberto Breña Landaeta; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
En su oportunidad, el día 01/12/2022, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Maria Eloisa Arévalo de Sottile y Maria Elizabeth Valladares Rivero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.064.491 y V-8.057.890, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos José Rafael Breña Sardua y Maria de Lourdes Landaeta de Breña ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mariano Alberto Breña Landaeta, hijo de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria, Cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:00 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1375-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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