REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Diciembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº:
1141-2021
DEMANDANTE:
Mailyn Yamileth Uzeta Venegas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.091.616, Teléfono Celular Nº 0416-2344722, correo electrónico: mailynuzeta65@gmail.com, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector Nº 2, Avenida Nº 1, con Calle 11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: William Enrique Cerrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.067.665 e inscrito en el I.P.S.A, bajo l Nº 115.181, teléfono: 0426-2178930.
Amilkar José Treno Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.023.934, domiciliado en el Barrio La Arenosa, Sector II, final de la Calle Nº 09, con Avenida Bolívar, casa s/n, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.337.812.-
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO: de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Tribunal Supremo de Justica, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez y en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Homologación Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
SENTENCIA : NCIA:
Relación de los hechos:
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/06/2.021, recibido por distribución en esa misma fecha, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: Mailyn Yamileth Uzeta Venegas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.091.616, Teléfono Celular Nº 0416-2344722, correo electrónico: mailynuzeta65@gmail.com, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector Nº 2, Avenida Nº 1, con Calle 11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho William Enrique Cerrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.067.665 e inscrito en el I.P.S.A, bajo l Nº 115.181, por DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Tribunal Supremo de Justica, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez y en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, mediante la analizada sentencia 693, Exp: Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015.
En fecha 08 de julio de 2021, (folios 6 y al 8) es admitida la presente solicitud, se ordenó la citación mediante boleta al demandado y boleta de notificación al Representante del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2021, (folios 09 y 10), mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Guedez, en su carácter de secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
Consta en autos a los folios (11 al 17) diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 20 /08/2022, mediante el cual devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Amilkar José Treno Rivero sin firmar por cuanto se dirigió en varias ocasiones y no se encontraba.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2021 suscrita por la ciudadana Mailyn Yamileth Uzeta Venegas, debidamente asistida por el profesional del derecho William Enrique Cerrada, ambos plenamente identificados en autos, le otorga poder apud acta al prenombrado abogado (folio 18).
En fecha 28/09/2021, mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho William Enrique Cerrada, y con el carácter acreditado en autos peticiona la citación por cartel de conformidad con lo previsto en el artìculo223 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
Por auto de fecha 01/10/2021, el Tribunal ordeno y libro el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 y 21).
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2021 suscrita por la secretaria de este Tribunal, y deja constancia que se le entrego al profesional del derecho William Enrique Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.665, a los fines de su publicación (folio 21 vto).
En fecha 08 de diciembre de 2022, (folio 22), compareció ante este tribunal la ciudadana Mailyn Yamileth Uzeta Venegas, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.483, y solicito el DESISTIMIENTO del Divorcio, y a su vez el desglose del mismo.
El Tribunal al respecto Observa:
Vista la diligencia suscrita en fecha 08/12/2022, por la parte interesada, en la que desiste del presente procedimiento por divorcio.
Ahora bien, considera quien aquí decide traer a colación lo que señala la doctrina con respecto al desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo orden de idea, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal) .
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación al Desistimiento que hace la demandante Mailyn Yamileth Uzeta Venegas. Dando cumplimiento al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado en el procedimiento seguido por la ciudadana Mailyn Yamileth Uzeta Venegas contra el ciudadano Amilkar José Treno Rivero en el juicio de DIVORCIO todos identificados ut-supra de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia se ordena el desglose y devolucion del Documento original que riela en los folios cuatro (04) y cinco (05), hágase corrección de foliatura de ser necesario y archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.
(Scria.)
Expediente 1141-2021
MSP/yrp/neptalialvarado.-
|