REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº: 1406-2022
SOLICITANTE: Marcela Antonia Valera Andrades, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.389, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Florinda Del Carmen Campos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.371.167, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.864.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Marcela Antonia Valera Andrades, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.389, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Florinda Del Carmen Campos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.371.167, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.864, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Antonio José Díaz Barazarte y Freddy Ramón Lugo Andradez, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-10.050.157 y V-9.255.137 en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Marcela Antonia Valera Andrades, desde hace varios años, y que posee unas bienhechurías sobre un lote de terreno propio, según consta de documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Enero de 2008, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 1er. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 4º, Folios 10 al 11, con un área total de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Sin Centímetros (142,00 M2), ubicado en el Barrio Maturín I, Carrera 11 entre Calles 3 y 4, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Familia Bencomo con 5,40 ML. SUR: Carrera 11 con 6,50 ML ESTE: Parcela de Alberto Valderrama con 23,40 ML. y OESTE:Solar y Casa de Mercedes Barazarte con 25,20 ML, con un área de construcción de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetro (41,91), consistentes en una casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, con puertas de madera, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) pasillo con piso de cemento y techo de zinc, paredes de boques frisadas, puertas de hierro y ventanas de hierro, con un valor estimado en Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,oo).
Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno es privado y mide Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Sin Centímetros (142,00 M2), según Documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Enero de 2008, Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 1er. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 4º, Folios 10 al 11.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Marcela Antonia Valera Andrades, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1406-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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