REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Diciembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD: Nº 1183-2021
SOLICITANTE: Aleida Del Carmen Castellanos Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.103, de este domicilio, de profesión oficios del hogar.
DEMANDADO: Ramón Arturo Dun Lorbes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.527, domiciliado en Arauquita Estado Barinas, Sector La Cañada, frente a Inversiones Merequi, Nº telefónico 0146-5535653.
ABOGADO ASISTENTE: José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.692.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
(Perención De La Instancia)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 30/09/2021, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por la ciudadana: Aleida Del Carmen Castellanos Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.103, de este domicilio, de profesión oficios del hogar, debidamente asistida por el profesional del derecho José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.692; en contra de su cónyuge, Ramón Arturo Dun Lorbes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.527, domiciliado en Arauquita Estado Barinas, Sector La Cañada, frente a Inversiones Merequi, Nº telefónico 0146-5535653 (folios 01 al 03).
Mediante auto de fecha 05/10/2021, se le dio entrada asignándole el Nº 1183-2021; instando a la parte solicitante a consignar dirección exacta y correo electrónico, números telefónicos al menos uno con la aplicación whatsapp de la parte demandada, según lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Acta de Matrimonio Nº 76 actualizada (folio 07).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno (05/10/2021), se le dio entrada la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana Aleida Del Carmen Castellanos Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.103, de este domicilio, de profesión oficios del hogar, en contra de su cónyuge, ciudadano Ramón Arturo Dun Lorbes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.527, domiciliado en Arauquita Estado Barinas, Sector La Cañada, frente a Inversiones Merequi, Nº telefónico 0146-5535653, debidamente asistida por el profesional del derecho José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.692, y se insto a la parte solicitante a consignar dirección exacta y correo electrónico, números telefónicos al menos uno con la aplicación whatsapp de la parte demandada, según lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Acta de Matrimonio Nº 76 actualizada (folio 7 frente y vuelto).
En fecha 25 de Octubre de Dos Mil Veintiuno (21/10/2021), compareció ante este Despacho la ciudadana Aleida Del Carmen Castellanos Justo, ya identificada en autos, asistida por el Abogado José Andrade Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.692 y otorga Poder Apud Acta, al mencionado profesional del derecho (folio 08).
Mediante escrito de fecha 15 de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (15/11/2021), el Abogado José Andrade Castillo, plenamente identificado en autos, subsana lo peticionado por este Tribunal (folios 09 y 10).
En Auto de fecha 17 de Noviembre de 2022 de Dos Mil Veintiuno (17/11/2021), se admite y se ordena librar Boleta de Citación al ciudadano Ramón Arturo Dun Lorbes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.527 y Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de igual forma se acuerda comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de que practique la citación del ciudadano Ramón Arturo Dun Lorbes, ya identificado; por tener su domicilio procesal en dicha jurisdicción (folios 11 al 14).
En fecha 21 de Junio de 2022, el Alguacil devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Maria Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico (folios 15 y 16).
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 17/11/2021, fecha en que se admitió la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 136, Expediente 2016-000479, de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, establecida por la Sala Constitucional, mediante la analizada Sentencia Nº 693, Expediente Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que la solicitante hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 eiusdem, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva.
Y por cuanto el Exhorto, está en posesión del Alguacil, este Tribunal ordena al mismo devolver el Exhorto en el estado en que se encuentra, en virtud de la Perención de la presente Solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 02:40 p.m. Conste:
(Scria.)
Expediente: Nº 1183-2021.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
|