REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Diciembre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: 00304-2019.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



DEMANDANTE: Luzmila Del Valle Angulo Montilla, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.608.017, domiciliada en el Barrio La Flores , Sector 3 al lado de la Iglesia Luz del Mundo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: María Rosa Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.289, y de este domicilio.


DEMANDADO: Nelson Enrique Gutiérrez Berroteran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331.682, domiciliado en el Barrio la Enriquera , Parte baja, Sector El Mamon, Calle El Mamon, casa Nº 32 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/ 2017, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/10/2019, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente demanda por DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/ 2017, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana Luzmila Del Valle Angulo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.608.017, casada, domiciliada en el Barrio La Flores , Sector 3 al lado de la Iglesia Luz del Mundo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, María Rosa Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.289, y de este domicilio en contra del ciudadano Nelson Enrique Gutiérrez Berroteran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331.682, domiciliado en el Barrio la Enriquera, parte baja sector el Mamon Calle El mamon, casa Nº 32 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa (folios 01 al 05).

En fecha 22/11/2019 se admitió, se ordeno librar boleta de citación al demandado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostato (Folios 06 y 07).

En fecha 23/05/2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Luzmila Del Valle Angulo Montilla, debidamente asistida por la profesional del derecho María Rosa Quintero, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado y señalo nueva dirección para practicar la misma y el Alguacil del Tribunal dejo constancia de ellos (folios 08 y 09).

El Tribunal mediante auto de fecha 06/11/2019, ordenó librar boleta de citación dirigida a Nelson Enrique Gutiérrez Berroteran, (folios 10 y 11).

En fecha 04/02/2020, mediante diligencia suscrita por el alguacil devuelve boleta de citación por cuanto en tres (3) oportunidades se traslado a citar a Nelson Enrique Gutiérrez Berroteran, en la dirección calle el Mamon, Casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa, y no lo encontró (folios 12 al 17).

En fecha 07/02/2020, mediante diligencia suscrita por el alguacil devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.165 en su carácter de secretaria de la fiscalía (folios 18 al 19).

En fecha 17/03/2021,mediante diligencia suscrita por la ciudadana Luzmila Del Valle Angulo Montilla, debidamente asistida por la profesional del derecho María Rosa Quintero, consigna correos electrónicos y numero de celular (folio21).

En fecha 03/09/2021,mediante diligencia suscrita por la ciudadana Luzmila Del Valle Angulo Montilla, debidamente asistida por la profesional del derecho María Rosa Quintero, solicita la citación por cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio22).

El Tribunal mediante auto de fecha 09/09/2021, libro cartel de citación al ciudadano Nelson Enrique Gutiérrez Berroteran, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 23 y 24).

Mediante diligencia de fecha 15/09/2021 el secretario accidental dejo constancia de la entrega del cartel de citación a la profesional del derecho María Rosa Quintero (folio 24 vto).
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno (15/09/2021), fue la última actuación mediante el cual el Tribunal le entrego el cartel de citación, a la profesional del derecho María Rosa Quintero para su respectiva publicación y hasta la presente fecha ocho de diciembre del año en curso (08/12/2022) no consta la consignación del respectivo cartel de citación.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día quince de septiembre de dos mil veintiuno (15/09/2021), fecha en la que fue la última actuación mediante el cual el Tribunal le entrego el cartel de citación, a la profesional del derecho María Rosa Quintero para su respectiva publicación (folio 24vto) y hasta la presente fecha ocho de diciembre del año en curso (08/12/2022) se encuentra paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.

Notifíquese a la actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scría.)




















Expediente Nº 00304-2019.-
MSP/yrp.-