REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Diciembre2022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 00333-2021.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: Virgilio José Rivero Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, no poseecédula de identidad, domiciliado en el Caserío Sanjón Oscuro, Desembocadero de la Parroquia San Juan de Guanaguanare.
ABG. ASISTENTES: Luz Mery Rincón Correa y Rafael Joel Bonito Arguello, venezolanos, mayores de edad, solteros,titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.260.784 y V-14.467.680respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números143.082 y 143.018, en el mismo orden y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 07/07/2021 por distribución en la misma fecha por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Mediadas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano: Virgilio José Rivero Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, no poseecédula de identidad, domiciliado en el Caserío Sanjón Oscuro, Desembocadero de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa,debidamente asistido por losprofesionales del derecho Luz Mery Rincón Correa y Rafael Joel Bonito Arguello, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.260.784 y V-14.467.680respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números143.082 y 143.018, en el mismo orden y de este domicilio (folios 1 al 7).
En fecha 12/07/2021, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 00333-2021, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 al 10).
En fecha 03/08/2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante Diligencia devuelve Boleta de Notificación dirigidaal Representante del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, titular de la cedula de identidad V-16.645.798, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
Mediante Auto de fecha 05/08/2021, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Virgilio José Rivero Díaz(folios13 y 14).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde la fecha 05/08/2021, se libró y ordenó la publicación de un cartel de citación, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Virgilio José Rivero Díaz(folios13 y 14), la presente solicitud se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO,sin que la parte interesada haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DELA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DELA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civily en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.Líbrese boleta de notificación de la presente decisión de conformidad a lo previsto en el último aparte del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la dirección señalada es imprecisa.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ochodías del mes de diciembre del año dos mil veintidós (08/12/2022).
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha se dicto y publicó siendo a las 12:30 pm, conste.
(Scria).
Expediente 00333-2021.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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