REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 12 de Diciembre del 2022.
Años: 212° y 163°.


SOLICITUD: Nº 01598-22

SOLICITANTE: ISRAEL JOSE PORRAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.622, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER JOSE PORRAS FERRER, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 143.274

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ISRAEL JOSE PORRAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.622, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROGER JOSE PORRAS FERRER, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 143.274; mediante la cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.918, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14347 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 31-08-2016, que viene ocupando desde hace aproximadante trece (13) años, ubicadas en el Barrio Maturin, calle Nº 6, entre carrera 12 y 13, local comercial Nº 12-46, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.918, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14347 y correspondiere al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 31-08-2016, Cedula Catastral de fecha 26-09-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.012.003.006.000.000.00, Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YEZZI YURIMAR GODOY AZUAJE y SABINO ANTONIO TACOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-14.995.414 y V-10.053.723 respectivamente, de edades 43 y 54, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa una Parcela de Terreno Propio, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.012.003.006.000.000.00, ubicadas en el Barrio Maturin, calle Nº 6, entre carrera 12 y 13, local comercial Nº 12-46, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el Numero Catastral Nº 18.04.01, Sector: 12, Manzana: 03, Lote: 06, con un área de terreno de UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (1.174,20 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (462.49 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: S/C De Nina Torrealba; SUR: S/N de Julio Gutiérrez; ESTE: S/C De Israel Porras y calle 06; y OESTE: S/C De Luis Valderrama; las bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial, construida con paredes de bloques, dos (02) Caney piso de cemento pulido, techo de Acerolit, un deposito, cocina, tres (03) sala de baño, cinco (05) puertas de metal, un portón de metal, una barra para expendio de licores, cerca perimetral de bloque.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000.00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ISRAEL JOSE PORRAS MEJIAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas del documento debidamente protocolizado por el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.918, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14347 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 31-08-2016, expedidas en fecha 06-12-2022 por el referido registro, para que el solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01598-22 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria: