REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de Diciembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1396/2022
SOLICITANTES NEIVIS ANTONIO ESCALONA RAMOS Y DELITA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 16.238.527 y v- 18.690.070, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 446/14
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: NEIVIS ANTONIO ESCALONA RAMOS Y DELITA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 16.238.527 y v- 18.690.070, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Santa Rosa Vía la Fila Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 246.276, fuè recibida en fecha Tres (03) de Octubre de 2022, admitida por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos NEIVIS ANTONIO ESCALONA RAMOS Y DELITA DEL CARMEN FERNANDEZ quienes manifestaron al Tribunal que desde el 18 de Marzo del año 2020, por mutuo acuerdo decidieron Separarse de Hecho, sin que hasta la fecha hayan tenido una posible reconciliación viviendo cada uno en domicilios así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NEIVIS ANTONIO ESCALONA RAMOS Y DELITA DEL CARMEN FERNANDEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Catorce (14) de Diciembre de 2001, por ante el Registro civil de la Parroquia Hilario Luna y luna del Municipio Moran del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de Diciembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:16 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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