REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 19 de Diciembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1402/2022

SOLICITANTES MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ Y ANGEL SEGUNDO ORELLANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.069.461. y v- 7.341.032, Respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 693

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ Y ANGEL SEGUNDO ORELLANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.069.461. y v- 7.341.032, Respectivamente, domiciliados en la Avenida Sucre de esta población del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado, Rubén Darío Betancourt Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, fuè recibida en fecha Veinte (20) de Octubre de 2022, admitida por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ Y ANGEL SEGUNDO ORELLANA RODRIGUEZ quienes manifestaron al Tribunal que hasta inicio del año 2014, comenzaron a tener desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común por lo cual decidieron introducir la presente solicitud de divorcio , así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ Y ANGEL SEGUNDO ORELLANA RODRIGUEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Cinco(05) de Diciembre de 2008, por ante el Registro civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 298, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de Diciembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-