REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 20 de Diciembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1403/2022

SOLICITANTES ISAAC JOSE PÉREZ MUJICA Y NANCY COROMOTO OLIVAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 23.576.444 y v- 13.196.359 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ISAAC JOSE PÉREZ MUJICA Y NANCY COROMOTO OLIVAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 23.576.444 y v- 13.196.359 respectivamente, domiciliados en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, fuè recibida en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2022, admitida por auto de fecha Veintiséis (26) Octubre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha primero (01) de Diciembre de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años-------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ISAAC JOSE PÉREZ MUJICA Y NANCY COROMOTO OLIVAR RODRIGUEZ Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde el Diez 10 de Marzo del año 2012, es decir, que tenían mas de cinco (05) años separados de hecho es público y notorio; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISAAC JOSE PÉREZ MUJICA Y NANCY COROMOTO OLIVAR RODRIGUEZ Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, por ante el Registro civil de la parroquia Peña Blanca del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén al (20) día del mes de diciembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


Dios y federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:25 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-