REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº: 1607-22
PARTE DEMANDANTE: AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.547.927, domiciliada en LA Urbanización 28 de febrero a dos calles del Club el Manguito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.273, domiciliado en barrio Nuevo por el corredor vial detrás de la casa del policía Efraín, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha cinco (05) de Octubre del año2022, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.547.927, domiciliada en LA Urbanización 28 de febrero a dos calles del Club el Manguito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre un niño de siete (7) años de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella y señala que el padre de su hijo es el ciudadano ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.273, domiciliado en barrio Nuevo por el corredor vial detrás de la casa del policía Efraín, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y expone que el padre de su hijo tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de OCHENTA -

DOLARES ($ 80) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 10/10/2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.273, domiciliado en barrio Nuevo por el corredor vial detrás de la casa del policía Efraín, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha veinte (20) de octubre del presente año el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente cumplida que riela al folio 10 y11 del presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, el alguacil consigna diligencia donde expone que consigna boleta de notificación ed3bidamente cumplida de la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.547.927, domiciliada en LA Urbanización 28 de febrero a dos calles del Club el Manguito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa que riela a los folios 14 y 15 de prese3nte expediente.
En fecha 31 de octubre mediante auto de este Tribunal deja constancias que siendo las diez (10) de la mañana hora fijada para la realización del acto conciliatorio no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados a la celebración del acto.

En fecha 31 de octubre día fijado para la audiencia siendo las Dos de la tarde comparece la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO, plenamente identificada en autos , quien expuso que no pudo asistir al acto conciliatorio por motivo d que su hijo se encontraba enfermo y solicita al tribunal se realicen nuevas citaciones para la realización del acto conciliatorio .
El 01 de Noviembre del presente año y vista la diligencia suscrita por la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO, mediante auto de este Tribunal Acuerda librar nuevas boletas de citación y notificación a las partes.
En fecha 16 de Diciembre Comparecen por ante este Tribunal para darse por citado el primero y notificada la segunda los Ciudadanos ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA, y la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO, solicitan al Tribunal la Realización del Acto Conciliatorio, El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mi hijo de OCHENTA DOLARES ( 80$) ,yo no me niego en ayudar a la madre de mi hijo ya que el niño está bien cuidado y educado , pero si puedo aportar la cantidad VEINTE DOLARES ( 20$) mensuales calculados a la taza del Banco Central de Venezuela por cuanto yo trabajo , pero me comprometo a transferirlo por pago móvil a su cuenta mensualmente y ayudarla también con los gastos de ropa , y calzados, también me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando lo llegue a requerir es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del los niños a la ciudadana AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO , quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hijo, y facilito este número 0175,cedula 25.547.927,celular 04245807299 para que me transfiera el dinero es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos AILED MARILEIDY MENDOZA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.547.927, domiciliada en LA Urbanización 28 de febrero a dos calles del Club el Manguito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. y el ciudadano ALBERT RODOLFO GALLARDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.273, domiciliado en barrio Nuevo por el corredor vial detrás de la casa del policía Efraín, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º y 163º.


La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 p.m.de la tarde. Conste,