REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 14 de Diciembre de 2022
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Silbano Ruiz Teran , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.370.682, debidamente asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Wilmer Antonio Duran y Yonny Jose Azuaje Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.263.269 y 10.059.954 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente Treinta (30) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserio Filo Claro de la parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de una hectarea (01 Ha.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Carretera Via La Concepcion; Sur: Quebrada Las Flores; Este: Ocupación de Guadalupe Duran; y Oeste: Ocupacion de Luis Hernando Ruiz, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de Baharaque de habitación familiar, construidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, un (01) corredor, cercado de alambre pua y otras mejoras, el posee area de construccion de tres metros (03mts) de frente por cinco (05mts) de fondo para un asuperficiie de quince metros cuadrados (15mts2), invirtiendo en su construcción hace más de treinta (30) años la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gladys Coromoto Zerpa Hidalgo, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificacion de Medidas y linderos de fecha 19 de julio de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 19 de julio de 2022, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4951/2022
Naileth Orellana
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