REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 02 de Diciembre de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Juan Neftali González Betancourt y María Paula Duran de González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.105.944 y 11.395.852, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José David Rivero Desantiago y Kevin David Ocanto Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.304.822 y 27.178.646 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de cinco (05) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en Ahoga Mula Área Rural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Cuatrocientos Veinticinco metros cuadrados con un centímetro (425,1 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Leny José González, Sur: Carretera vía alto de San Antonio, Este: Calle Principal; y Oeste: Ocupación de Felix Torres, han construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa con paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y madera, un (01) estacionamiento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales invirtiendo en su construcción hace cinco (05) años la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Juan Neftali González Betancourt y María Paula Duran de González, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5005/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.