REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinte (20) de Diciembre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2839-2022
PARTE DEMANDANTE Maibe Coromoto Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.012.020.
PARTE DEMANDADA José Román Mendoza González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.023.866.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maibe Coromoto Colmenares, asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Román Mendoza González, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Román Mendoza González, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 21.023.866 respectivamente por medio del presente Documento declaro: He dado en venta condicionada perfecta e irrevocable a la ciudadana Maibe Coromoto Colmenares, venezolana, soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-12.012.020 Unas Bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque techo de zinc, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro, un baño, tres habitaciones enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal el cual tiene una extensión de cuarenta y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros (45,26 mts) ubicados en el sector la Montañita área urbana del Municipio Sucre estado Portuguesa, la misma tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno Municipal, Sur: Ramón Bastidas, Este: Ocupación de Petra Rojas, Oeste: Calle Principal del Sector. Lo aquí vendido me pertenece según consta en Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 4511/2017. El monto de la presente venta es por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción y de igual manera traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Maibe Coromoto Colmenares, ya identificada, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a los 22 días del mes de febrero del año 2022.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Román Mendoza González, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maibe Coromoto Colmenares, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-