REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, siete (07) de Diciembre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2820-2022
PARTE DEMANDANTE Yanet Coromoto Barroeta de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.273.710.
PARTE DEMANDADA Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 20.130.467.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Roger Daniel González Villegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 243.735.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yanet Coromoto Barroeta de Pérez, asistida por el abogado Roger Daniel González Villegas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Junior José García Sulbaran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, domiciliado en la parroquia Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 20.130.467, por el presente documento declaro que doy en venta, pura simple e irrevocable: Un lote de terreno con bienhechurías en aproximadamente una hectárea de terreno y consistentes en una casa familiar construida con paredes de bahareque, pisos de tierra, techo de zinc, con sus correspondientes servicios sanitarios y eléctricos, este lote de terreno está cercado con estantillos y alambres de púas. Ubicado, en el Caserío de Barro Negro de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; Norte: Ocupación de Cristina Canelón; Este: Ocupación de Casilda Montilla; Sur: Ocupación de Angela Briceño; Oeste: Carretera Principal del Caserío Barro Negro, lo acá vendido me pertenece por haberlas obtenido bajo mi propio esfuerzo y peculio. Ahora bien, por medio del presente documento concedo la compra a favor de la ciudadana Yanet Coromoto Barroeta de Pérez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la de Identidad N° V- 14.273.710 para que adquiera con toda preferencia el ya deslindado inmueble. El precio de esta venta es por la suma de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00 Bs), pagadero de contado, en moneda de curso legal. Lo acá vendido se encuentra libre de todo gravamen. Y yo Yanet Coromoto Barroeta de Pérez, ya identificado. Declaro que acepto la venta en los términos establecidos. En Biscucuy, Municipio Sucre de estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2019. Vendedor 20.130.467 (fdo) Firma Ilegible, Comprador 14.273.710 (fdo) Yanet Barroeta.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Migdalia Jaspe, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.552, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Junior José García Sulbaran, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yanet Coromoto Barroeta de Pérez, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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