REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EIECUTOR DE MEDIDAS DEL S
MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE 4983-2022.
SOLICITANTE GREIDIS TOSEFINA BRICEÑO PADILLAS
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día veinticinco (25) de Octubre del dos mil
veintidós, por ante este tribunal, cuando la ciudadana Greidis Josefina Briceño
Padillas, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el Abogado en
ejercicio Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 198.916, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y
solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la
inscripción por ante el Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velazquez del
Municipio Sucre del estado Portuguesa, el número de Cedula de Identidad de la
madre de la presentada ciudadana Martiza Josefina Padillas, era "16.140.315"
posteriormente el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME) realizo un cambio de número de identificación, por razones que no fueron
aclaradas a la madre de la solicitante, siendo lo correcto "30.219.610ª; asimismo se
presenta un error de transcripción en el apellido de la madre y por consiguiente en el
segundo apellido de la solicitante, colocaron "Padillas" siendo lo correcto "Padilla"
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos
legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos
de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la
notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al
Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consignando el ejemplar del diario el periódico "Publik 2" donde aparece publicado
el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular
oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las
siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Greidis
Josefina Briceño Padillas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su
Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 142 llevada por ante los libros de Registro
Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, del año 2001, donde se incurrio en
el cambio del Número de Cedula, y en el error del apellido de la madre de la
solicitante.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
"Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros;
del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por
la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros
respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la
partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre:o de
algún otro elemento permitido por la ley",
Ahora, bien, con el obieto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante,
este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y
evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los
siguientes documentos 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante
emanada del Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez del
/ Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el Apellido de su
madre como "Padillas" y el número de cedula de su madre "16.140.315". 2) Copia del
Acta de Nacimiento de la ciudadana Maritza Josefina Padilla Márquez madre de la
solicitante donde se evidencia que su Apellido es "Padilla", emanada de la Prefectura
del Municipio Guanarito estado Portuguesa. El cual el Tribunal aprecia por tratarse
de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de donformidad con
1o establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 3) Copia simple del Registro
Electoral-Consulta de Datos de la madre de la solicitante emanados del Consejo
Nacional Electoral, donde se aprecia que el apellido es Padilla, y donde aparece
identificada con el Numero de Cedula "30.219.610", 4) Copia fotostática de la cedula
de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que el Apellido es
"Padilla" y que su Numero de Cedula es "30.219.610", las cuales el Tribunal aprecia,
dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas,
tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos
acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento
de la solicitante Greidis Josefina Briceño Padillas, adolece del error del apellido y del
cambio denunciado, que el apellido correcto tanto de madre como el de la solicitante
es "Padilla" y el Número de Cedula de identidad correcto de la, madre es
"30.219.610" tal como ella lo indica en su solicitud, asimismo esta Juzgadora observa
que en el acta de nacimiento de la solicitante existe omisión del segundo apellido de
la madre, debiendo incorporarse el mismo, "Marquez" razón por la cual habiendo
este Tribunal evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado
resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Repúblida Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento
de la solicitante Greidis Josefina Briceño Padillas, inscrita por ante la Oficina de
«* Circuito
Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre del
'estado Portuguesa, durante el año dos mil uno (2001), bajo el N° 142, quedando
establecido que: PRIMERO: Que el segundo apellido de la solicitante es PADILLA.
SEGUNDO: Oue los apellidos correctos de la madre de la solicitante es PADILLA
MARQUEZ. TERCERO: Que el número de Cedula de Identidad de la madre de la
solicitante correcto es: 30.219.610; y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil,
remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, siete (07);dias del mes de Diciembre del
ano dos mi veintidos (3022, Amas 212 del ladependen das abre de la federasión.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria
Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-