REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, nueve (09) de diciembre de 2022.
EXPEDIENTE 2818-2022
PARTE DEMANDANTE Genaro Alburjas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.065.491,
PARTE DEMANDADA José Gregorio Torres Guzmán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.264.054
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
212° y 163º


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Genaro Alburjas, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gregorio Torres Guzmán, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Gregorio Torres Guzmán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número 10.264.054, domiciliado en municipio José Vicente de Unda, Sector el centro diagonal a la Plaza Bolívar, Estado Portuguesa, Teléfono Nº 0412-0560791, correo electrónico natha2784_@gmail.com y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Genaro Alburjas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-8.065.491, domiciliado, en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, Urbanización Simón Bolívar II carretera nacional Biscucuy Guanare, Teléfono Nº 0424-5672338, correo electrónico genaroalburja@gmail.com y perfectamente hábil, un vehículo usado tipo Chasis, según consta en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto de Transporte Terrestre (I.N.T.T) Nº 33210473, Nº de Autorización 024HYD053158 de fecha 28 de octubre del año 2.015, identificado con las siguientes características Marca: Ford, Modelo F-350 4x4/F-350, año: 2.012, Placa: A22CC9, Color Blanco, Serial de Motor: CA13790, Serial de Chasis: N/A, Clase: Camión, Uso: Carga, serial de carrocería: N/A, Tipo: Chasis Serial N.I.V: 8YTWF3H63CGA13790, Capacidad de Carga: 2.854kg, Servicio: Privado, numero de Ejes: 02, numero de puestos: 3, todo según revisión Nº. 260522M-115868, de fecha 27 de julio del 2.022, el precio de la presente venta es por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, según consta en instrumento Bancario (cheque) del Banco de Venezuela Nº S92 14679187, Cuenta Nº 0102-0154-37-0009465264 Y yo, Genaro Alburjas ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hacen en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos En Biscucuy, a la fecha de su presentación.-, El Vendedor (fdo) Torres José. El Comprador (fdo) Genaro Alburja.
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, José Gregorio Torres Guzmán, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Genaro Alburjas, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022). Año 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.