REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Diciembre de 2022
212º y 163°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: NORIANNI ANAIS ALMAO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.671.569, domiciliada en el sector La Lucha 2, calle 01, casa S/N, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, Inpreabogado bajo el Nº 155.499, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, solicita se les declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos: NARDI DE JESÚS ALMAO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.541.688, domiciliada en el Sector La Lucha dos con calle 02 casa S/N, parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, NAUDY JEAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.089, domiciliado en el Sector Las Marías Sur, calle 01, casa S/N, parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, NAIYARY DE LOS ANGELES ALMAO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.579.263, domiciliada en el Sector La Lucha uno, casa S/N, parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa, JOSÉ DUMAS ALMAO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.579.262 domiciliado en el Sector La Lucha dos con calle 01 casa S/N, parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARTILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato En fecha dieciocho (18) de Julio del Dos mil veintidós (2.022) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 9.638.572 según acta de defunción N° 1.142, emitida por el registro civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 1.142 expedida en fecha 11 de Octubre de 2022 emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos, copias de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante MARTILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VICTOR JOSÉ CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-5.951.708, de este domicilio, y JOSÉ LUIS LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.426.285 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NORIANNI ANAIS ALMAO RODRÍGUEZ, NARDI DE JESÚS ALMAO RODRÍGUEZ, NAUDY JEAN RODRÍGUEZ, NAIYARY DE LOS ANGELES ALMAO RODRÍGUEZ, JOSÉ DUMAS ALMAO RODRÍGUEZ en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.094-2022
AMSR/GSBE/kgsn