REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Diciembre de 2022
212° y 163°

ASUNTO: 1874-2022.
DEMANDANTE: ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.565.185, soltera, domiciliada en la calle Nro 01 con transversal 2, casa Nro 95-07 del barrio El Cambio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741.

DEMANDADO: DORANTE MICAELA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.124.249, domiciliada en la calle 1, con transversal 2, casa Nº 95-07, Barrio El Cambio del municipio Turén, estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre de 2022, la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, debidamente asistida por el abogado YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana MICAELA DE JESÙS DORANTE por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 14)
En fecha 07 de noviembre de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.565.185, soltera, domiciliada en la calle Nro 01 con transversal 2, casa Nro 95-07 del barrio El Cambio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado: YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en esta misma fecha se ordeno librar la correspondiente boleta de citación y compulsa. (f. 15)
En fecha 22 de Noviembre de 2022, comparece la demandante debidamente asistida por abogado y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fototàtos para la compulsa de citación. (f. 16)
En fecha 23 de Noviembre de 2022, el Tribunal acuerda librar la boleta de citación con su debida compulsa. (f. 17 y 18)
En fecha 08 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente a la demandada, debidamente firmada. (f 19 y 20)

En fecha 13 de diciembre de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana DORANTE MICAEL DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249, del hogar, domiciliada en la calle Nº 1 con trasversal 2, casa Nº 95-07, Barrio El Cambio, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ ERNESTO LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.351 y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona DORANTE MICAELA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249 y la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.185. Asistida en este acto por el ciudadano; Yamir Antonio Castillo Mena, venezolano, cedula de identidad Nº 7.541.959, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 286-741, con domicilio procesal en la calle 2 entre transversal 1 y 2 barrio el cambio de la ciudad de Villa Bruzual, estado Portuguesa. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al lapso probatorio y me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, igualmente pido a este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar la demandante señala en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2022, suscribió documento privado de COMPRAVENTA, de una vivienda familiar, con la ciudadana: DORANTE MICAELA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.124.249, de oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, Barrio El Cambio, calle 1, con transversal 2 Casa Nº 95-07 en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Yo, DORANTE MICAELA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, soltera, Vail, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249, domiciliada en la parroquia de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro que: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.185, domiciliada en la calle 1 con transversal 2, casa número 95-07, Barrio el cambio de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. Una casa con 4 habitaciones, sala, cocina y baño, construida con paredes de bloque de cemento, La casa a objeto de la presente compra venta tiene una superficie constante de trescientos metros cuadrados (300,00) según código catastral es, 18 14 01 U00 003 015 034, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Bienhechurías que son o fueron de MACARIO FILENIO VARGAS, con veinticinco metros lineales, (25,00) SUR; Bienhechurías que son o fueron de GERARDO FALCÓN, con veinticinco metros lineales (25,00), Al ESTE: Calle 1, que es su frente con doce metros lineales (12,00) AL OESTE: Calle 1, que es su frente con doce metros lineales (12,00) AL OESTE: Bienhechurías que son o fueron del banco de Venezuela, con doce metros lineales (12,00), el valor de la presente venta es
por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares, (25.000,bs) que he recibido en manos de la compradora mediante cheque número S92-30002076, de la cuenta corriente Nro. 0102-0343-82-0000064839, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a mi entera y cabal satisfacción, obligándome a la tradición y saneamiento de legal. Y yo; ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, anteriormente identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace, en los términos antes expuestos. Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en la fecha de su presentación.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 13 de diciembre de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana DORANTE MICAEL DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249, del hogar, domiciliada en la calle Nº 1 con trasversal 2, casa Nº 95-07, Barrio El Cambio, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ ERNESTO LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.351 y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona DORANTE MICAELA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249 y la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.185. Asistida en este acto por el ciudadano; Yamir Antonio Castillo Mena, venezolano, cedula de identidad Nº 7.541.959, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 286-741, con domicilio procesal en la calle 2 entre transversal 1 y 2 barrio el cambio de la ciudad de Villa Bruzual, estado Portuguesa. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al lapso probatorio y me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, igualmente pido a este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS

Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por las ciudadanas DORANTE MICAELA DE JESÚS y ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, inserto al folio 04 del presente asunto.
Copia de documento de Servicio Autónomo Nacional de Vivienda Rural, registrado ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, (f. 7 al 11)
Cédula Catastra, Plano de Mesura y Certificado de Empadronamiento en terrenos ejido municipales, Código Catastral Nº 18-14-01-U00-003-015-034, otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 12 al 14)

MOTIVA

Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2022, donde comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana DORANTE MICAEL DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249, del hogar, domiciliada en la calle Nº 1 con trasversal 2, casa Nº 95-07, Barrio El Cambio, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ ERNESTO LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.351y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y es mía la firma del documento fundamental de la presente demanda suscrito entre mi persona DORANTE MICAELA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.249 y la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.185. Asistida en este acto por el ciudadano; Yamir Antonio Castillo Mena, venezolano, cedula de identidad Nº 7.541.959, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 286-741, con domicilio procesal en la calle 2 entre transversal 1 y 2 barrio el cambio de la ciudad de Villa Bruzual, estado Portuguesa. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al lapso probatorio y me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMOTO, igualmente pido a este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana ANNESE DORANTE VIRGINIA COROMO, contra de la ciudadana: DORANTE MICAELA DE JESUS, ya identificadas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta de una casa ubicada en calle Nº 1, trasversal 2, casa Nº 95-07, Barrio El Cambio, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. Documento que acredita la propiedad de dicho inmueble, signado con el código catastral Nº 18-14-01-U00-03-015-034, construida con 4 habitaciones, sala, cocina y baño, construida con paredes de bloque de cemento, La casa a objeto de la presente compra venta tiene una superficie constante de trescientos metros cuadrados (300,00), cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Bienhechuias que son o fueron de MACARIO FILENIO VARGAS, con veinticinco metros lineales, (25,00) SUR; Bienhechurìas que son o fueron de GERARDO FALCÓN, con veinticinco metros lineales (25,00), Al ESTE: Calle 1, que es su frente con doce metros lineales (12,00) AL OESTE: Calle 1, que es su frente con doce metros lineales (12,00) AL OESTE: Bienhechurìas que son o fueron del banco de Venezuela, con doce metros lineales (12,00), TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio cuatro (04), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
La Juez Titular,

Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria


Abg. Gloria S. Burgos E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste:
(secretaria)
Asunto Nº 1874-2022
AMSR/GSBE/memo