REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Diciembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: 516-2022
SOLICITANTE: ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.427.057.
ABOGADA: JEAN PIERO LANZA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 269.011.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 16 de Junio de 2022, se recibió en este Tribunal, suscrita por el ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, asistida por el abogado JEAN PIERO LANZA MORENO, ambas ampliamente identificados en autos, asentada en el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen, Estado Portuguesa, signada con el Nº 110, respectivamente en razón de lo cual, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2022, se admite la presente solicitud, y se ordena librar boleta de notificación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, así como de un cartel a los fines de darle el derecho a algún tercero interesado en la solicitud. (f. 11 al 13).
En fecha 08 de julio de 2022, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal, consigna y devuelve boleta de notificación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, debidamente firmada por ella. (f. 14 y 15)
En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante diligencia del ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, debidamente asistido por el abogado JEAN PIERO LANZA MORENO, consigna publicación realizada en el diario “Campo Abierto” del Edicto. (f. 16 y 17).
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, el ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, asistido por el abogado JEAN PIERO LANZA MORENO, antes identificada, alegan lo siguiente:
“Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto el error que se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 110 de ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, se relaciona con mi acta de nacimiento presenta una nota marginal sobre la cual fui presentado por el ciudadano: IVAN JOSE DURAN, quien no es mi legitimo padre, anexo copia fotostática del acta de nacimiento, hubo un error material al presentarme erróneamente, por lo que lo correcto es que mi nombre y apellidos deben ser los siguientes: ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO …… es por lo que pido se rectifique mi acta de nacimiento alterada y anular dicha nota marginal, puesto que el error que obedece puede acarrear problemas a futuro sobre cualquier otra documentación…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
El artículo 145 ejúsdem, contempla: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. Y, el artículo 149, de la misma ley preceptúa: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: (1) administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, (2) judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil. Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio o residencia.
Del presente caso, una vez, revisada minuciosamente las actas que la conforman, se desprende que el ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, asistido por el abogado JEAN PIERO LANZA MORENO, antes identificadas, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, tanto de la que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen , Estado Portuguesa, signada con el N° 110, del año 1995, por cuanto, se incurrió que su acta de nacimiento presenta una nota marginal sobre la cual fue presentado por el ciudadano: IVAN JOSE DURAN, quien no es su legitimo padre y por cuanto hubo un error material, lo correcto es que se anule la referida nota marginal y dejar en claro que su nombre y apellidos, deben ser los siguientes: ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO
El solicitante acompaña a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-24.427.057 de fecha 27-08-2011, del solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 10).
2.- Copia fotostática de la licencia de conducir de segundo grado y quinto grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 07).
3.- Copia fotostática de la tarjeta de servicio militar, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 08).
4.- Copia fotostática del diploma de paracaidista de combate, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 09).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo Nº 110 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 05 y 06).
Por consiguiente, estima este Juzgador ante tales probanzas hechas valer en la presente solicitud, acreditan fehacientemente el error material que presenta el Acta de Nacimiento, emitida el día dieciocho (18) de agosto de 1997, signada con el N° 110, por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen , Estado Portuguesa, cuya rectificación se solicita, así como los documentos subsiguientes los cuales pertenecen el ciudadano ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO, quien manifiesta en su escrito libelar que su acta de nacimiento presenta una nota marginal, la cual el presentante IVAN JOSE DURAN no es su legitimo padre, por lo que se debe anular la nota marginal a la presente acta y dejar en lo correcto su nombres y apellidos: ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO.
Es por lo que, estas circunstancias, conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara-
DECISIÓN
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa el ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, asistido del abogado, es que sea subsanado el error material que adolece su Acta de Nacimiento N° 110 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen, estado Portuguesa, en la que aparece estampado erróneamente una nota marginal siendo presentado por el ciudadano IVAN JOSE DURAN, para lo cual se debe ANULAR la nota marginal que presenta dicha acta de nacimiento, por lo que lo correcto es que su nombre y apellidos deben ser los siguientes: ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO, de tal manera que, los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, como quiera que tal Rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante, manifiesta en su solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión, concluye, quien juzga que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta de Nacimiento N° 110 de fecha 18 de Agosto de 1997, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen, estado Portuguesa, solicitada por el ciudadano ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, así como del error que adolece su partida de nacimiento y cualquier otro documento que aparezca el error ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, siendo lo correcto ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del ciudadano: ROIMAN CARLOVY DURAN DI GIOVANNI, en lo que respecta a ANULAR la nota marginal donde es presentado por el ciudadano IVAN JOSE DURAN, ahora bien, el nombre del solicitante debe seguir siendo “ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNI BASTO”. Así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficios, copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen, Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M. En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.
Conste.-
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 516-2022