REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 539-2022.
SOLICITANTE: RAUL ENRIQUE GUTIERREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.841.239, con domicilio en el la calle 3 de la urbanización Licia Barrios, ciudad de piritu, municipio Esteller, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.599.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana RAUL ENRIQUE GUTIERREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.841.239, con domicilio en el la calle 3 de la urbanización Licia Barrios, ciudad de piritu, municipio Esteller, estado portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio bajo el Juan Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.599, sobre los bienes dejados por el De Cujus ENDER JOSUE GUTIERREZ ROMERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.036.860, quien fallecido Ab-intestato el día 05 de Agosto de 2022, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 22 de Noviembre de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana RAUL ENRIQUE GUTIERREZ ALMAO, asistida por la Abg Juan Escalona, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 22 de Noviembre de 2022 (folios 15 y 16).
2.- En fecha 13 de Diciembre de 2022, comparecieron los ciudadanos: CARVAJAL GONZALEZ ALEXIS ELIAS Y MAMBELL RODRIGUEZ ELIO JOSUE , quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana RAUL ENRIQUE GUTIERREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.841.239, para acreditarle a el y a su Esposa YUDIHT DEL CARMEN ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.960, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ENDER JOSUE GUTIERREZ ROMERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.036.860, quien fallecido Ab-intestato el día 05 de Agosto de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 539-2022.
DAF/ys
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