REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de Diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 532-2022.
SOLICITANTE: AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N° 7.543.823 con domicilio en el municipio Iribarren, parroquia catedral de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIEN LAMEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.164.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N° 7.543.823 con domicilio en el municipio Iribarren, parroquia catedral de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio bajo el MARIEN LAMEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.164, sobre los bienes dejados por el De Cujus NARCISO DE JESUS NELO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.806, quien fallecido Ab-intestato el día 24 de Abril de 2016, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 21 de Noviembre de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA, asistida por la Abg MARIEN LAMEDA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 17 de Noviembre de 2022 (folios 20 y 21).
2.- En fecha 08 de Diciembre de 2022, comparecieron los ciudadanos: COLMENAREZ DE MUJICA AIDA DEL CARMEN Y COLMENAREZ MENDOZA NELSON GREGORIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N° 7.543.823 , para acreditarle a ella y a suS Hijos EDGAR JESUS NELO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.487, JIANCARLOS NELO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.784, y a los ciudadanos: NARCISO JESUS NELO SERRADA, MARIA DEL CARMEN NELO SERRADA, JOSE ANTONIO NELOS SERRADA, JORGE LUIS NELO SERRADA, CARLOS ALFREDO NELO SERRADA, ALEXANDER ANTONIO NELO SERRADA Y JOSEFINA DEL CARMEN NELO SERRADA, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante NARCISO DE JESUS NELO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.806, quien fallecido Ab-intestato el día 24 de Abril de 2016. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 532-2022.
DAF/ys
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