REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Doce(12) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Octubre 2022, tramitada y admitida en fecha 01 de Noviembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA, venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.663.695, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 5, sector 1, casa Nº 14, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mi única (01) hija la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.319,685 de este domicilio en el Estado Portuguesa, debidamente asistidas en este acto por la abogada LIBIA PASTORA TORREALBA GALLARDO, Venezolana, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.482, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO, quien era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.368, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Obstrucción Intestinal, Deshidratación Severa, Intolerancia Vía Oral, el día 23 de Febrero del año 2020, En el Hospital Dr Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, avalado por la Dra YENSY GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.376.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 246, expedida en fecha 24/02/2020, por la oficina de Registro Civil de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, deL De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO, quien era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.368, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Obstrucción Intestinal, Deshidratación Severa, Intolerancia Vía Oral, el día 23 de Febrero del año 2020, En el Hospital Dr Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, avalado por la Dra YENSY GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.376. Y así se decide.
2- Copia fotostática simple de la Cédula de las cedulas de Identidad Nº V-8.6633.695, y Nº V-24.319.685, perteneciente a los ciudadanos SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y MARIA FERNANDA PEREZ SANTIAGO, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3-. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 158, del Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, de los ciudadanos SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
4-.. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 135, del Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ SANTIAGO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
Así mismo, en fecha 30 de Noviembre 2022, oportunidad fijada para la comparecencia, por ante este despacho de los testigos las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.163, de este domicilio Estado Portuguesa, y RAMIRO RAFAEL MARTINEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.580.622, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De dicha declaración se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO. PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hace varios años a las ciudadanas SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y PEREZ SANTIAGO MARIA FERNANDA. SEGUNDO: Contesto: Si conocí al esposo el Ciudadano Difunto RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y PEREZ SANTIAGO MARIA FERNANDA, es esposa e hija del De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO y son las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS.
El segundo testigo RAMIRO RAFAEL MARTINEZ FALCON, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.580.622, expuso PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hace varios años a las ciudadanas SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y PEREZ SANTIAGO MARIA FERNANDA. SEGUNDO: Contesto: Si conocí al esposo el Ciudadano Difunto RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y PEREZ SANTIAGO MARIA FERNANDA, es esposa e hija del De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO y son las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA, venezolana, Casada mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.663.695, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 5, sector 1, casa Nº 14, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mi única (01) hija la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.319.482, de este domicilio en el Estado Portuguesa, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO, quien era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cedul.a de identidad Nº V-9.561.368, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Obstrucción Intest.nal, Deshidratación Severa, Intolerancia Vía Oral, el día 23 de Febrero del año 2020, En el Hospital Dr Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, avalado por la Dra YENSY GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.376, según consta el acta de defunción Nº 246.
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas: SANTIAGO MORENO EUGENIA RAMONA y PEREZ SANTIAGO MARIA FERNANDA antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL HUMBERTO PEREZ CASTRO, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02 y 45 p. m
Conste.
Sol. N° 1696-2.022.
TCGO/mh/Carolina.
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