REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Doce (12) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 09 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 10 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 15 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: REYES TERAN EDUBERLYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.929.266, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 15 de septiembre 2022
3.- Constancia o ficha catastral de fecha 04 de Abril 2022
4.- Croquis catastral de fecha 18 de Marzo 2022.
5.- Copia de las cedulas de identidad de los testigos
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien a la PRIMERA PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana REYES TERAN EDUBERLYS COROMOTO. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (189.62 MTS) y esta ubicado en la Avenida 01, entre avenida 01 y 02, casa S/N, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ismari Pérez, SUR: Roima Gil, ESTE: Calle 01 y OESTE: Norvelis Escobar, con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (62,96MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, comedor, sala, cocina, techo de zinc, paredes de bloques, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurias invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, quien a la PRIMERO PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana REYES TERAN EDUBERLYS COROMOTO. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (189.62 MTS) y esta ubicado en la Avenida 01, entre avenida 01 y 02, casa S/N, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ismari Pérez, SUR: Roima Gil, ESTE: Calle 01 y OESTE: Norvelis Escobar, con un área de construcción que mide SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (62,96MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, comedor, sala, cocina, techo de zinc, paredes de bloques, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veinte (20) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurias invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: REYES TERAN EDUBERLYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.929.266, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

En Acarigua, Doce (12) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Siendo la 03:00 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria accidental.

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1706- 2022-
TCGO/ Luisana