REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7234-2022

SOLICITANTES: DANIEL ENRRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS.

Abogado Asistente: JUDIANNER CAROLINA GUALDRON SILVA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.289.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Octubre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.644.909 y V-15.341.320, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUDIANNER CAROLINA GUALDRON SILVA, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.289.
Los solicitantes DANIEL ENRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Seis (06) de Noviembre del 2.000, En la ciudad de Araure , por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 282.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes que repartir, y procrearon (02) hijas que llevan por nombre: KAMILA DEL CARMEN DELGADO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V- 28.258.608 y EUSDERLYS DEL CARMEN DELGADO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.323.824

Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el En la Urbanización las Palmas Calle 07, casa N° 252 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asi mismo señalan, que desde el mes de Abril del año 2016, se separaron y desde ese tiempo hasta la presente fecha cada uno están en domicilios y residencias diferentes.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en comun, que han transcurrido mas de cinco (5) años
En fecha 18 de Octubre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 09).
En fecha 18 de Noviembre del 2022, Comparece el ciudadano DANIEL DELGADO, asistido por la abogada, JUDIANNER CAROLINA GUALDRON SILVA Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.289, consigno diligencia por pago de emolumentos (folio 10)
En fecha 22 de Noviembre del 2022, se dicto auto librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico ( folio 11 y 12).
En fecha 05 de Diciembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada el 185-A del Codigo Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en comun, que han transcurrido mas de cinco (5) años

Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha en fecha Seis (06) de Noviembre del 2.000, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 282. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.644.909 y V-15.341.320, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUDIANNER CAROLINA GUALDRON SILVA, Venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.289.

En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DANIEL ENRIQUE DELGADO CASAMAYOR y YENIFER NAVAS ROJAS, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha en fecha en fecha Seis (06) de Noviembre del 2.000, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 282. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Diciembre del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Titular,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7234-2022
TCGO/Luisana