REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7242-2022
SOLICITANTES: MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON.

Abogado Asistente: ANA BELKIS UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Octubre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.002 y V-4.197.693, domiciliado la primera en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida 12, Calle 5, Casa Nº 31, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, el segundo en Barrio 5 ce Diciembre Calle 5, entre Avenidas 11 y 12, Casa S/N de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa,asistidos por la abogada en ejercicio ANA BELKIS UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- N6-957-951 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.802.
Los solicitantes MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Julio de 1989, En la ciudad de Acarigua, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes que repartir, y procrearon (04) hijos que llevan por nombre: GARCIA MARCHAN IDANIA KARINA, GARCIA MARCHAN ANDREINA ROSBELIS, GARCIA MARCHAN FRANKLIN JOSE y GARCIA MARCHAN SANDRA FRAGMARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros N° V- 19.170.381, N° V-19.170.383, Nº V- 22.102.600 y Nº V- 24.146.573.

Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el En Barrio 5 de Diciembre, Calle 5, entre Avenidas 11 y 12, Casa S/N, de la ciudad de Acarigua del Municipio Paez del Estado Portuguesa, asi mismo señalan, que desde los Once (11) años de nuestra union matrimonial, empezaron los problemas de indoles de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambos nos llevo a un alejamiento, que dio origen la separación de hecho, lo que impidio continuar viviendo juntos y en Septiembre del año 2000, el ciudadano GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, tomo la decision de abandonar el hogar, a partir de ese momento es decir, desde hace Veintidos (22) años, cada uno vive por separados, produciendo una ruptura Prolongada de nuestra vida en comun por mas de Veitidos (22) años.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el articulo 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por Desafecto, Desamor e Incompatibilidad de Caracteres, a las Sentencia Nº 693 del 02 de Junio de 2015, de la sala Constitucional, Nº 446/2014 de la sala Social, cocncordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016 y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017.
En fecha 01 de Noviembre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 26).
En fecha 08 de Noviembre del 2022, Comparece la ciudadana MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION, asistida por la abogada, ANA BELKIS UZCATEGUI, inpreabogado el N° 75.802, consigno diligencia por pago de emolumentos (folio 27)
En fecha 11 de Noviembre del 2022, se dicto auto librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico ( folio 28 y 29).
En fecha 05 de Diciembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 30 y 31).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano de la sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por Desafecto, Desamor e Incopatibilidad de Caracteres, a las Sentencia Nº 693 del 02 de Junio de 2015, de la sala Constitucional, Nº 446/2014 de la sala Social, cocncordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016 y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017.
Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Julio de 1989, En la ciudad de Acarigua, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.002 y V-4.197.693, asistidos por la abogada en ejercicio ANA BELKIS UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- N6-957-951 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.802.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARCHAN DE GARCIA FANNY CONCEPCION y GARCIA ARAUJO ANASTACIO RAMON, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Julio de 1989, En la ciudad de Acarigua, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Catorce (14) día de Diciembre del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7242-2022
TCGO/Carolina.