REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Quince (15 ) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Noviembre 2022, enviada a este despacho en fecha 15 de Noviembre de 2022 y admitida en fecha 18 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: JUAREZ QUERO EVANCELINA y GIL PARRA JAIME ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de Identidad N°. V-10.142.078 y V-12.963.230, debidamente asistidos por la abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inpreabogado bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que los solicitantes trajeron para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copias de la cedula de identidad, Constancia de Linderos de fecha 04 de Abril del 2022, Cedula Catastral de fecha 18 de Marzo del 2022, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 12 de Septiembre del 2022 y Copia de cedula de los Testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a los ciudadanos JUAREZ QUERO EVANCELINA Y GIL PARRA JAIME ENRIQUE. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en CALLE 01 ENTRE AVENIDAS 01 Y 02 CASA S/N BARRIO SANTA SOFÍA DE LA CIUDAD ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en la bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y los conozco desde hace muchos años

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, CONTESTO: PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a los ciudadanos JUAREZ QUERO EVANCELINA Y GIL PARRA JAIME ENRIQUE. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en CALLE 01 ENTRE AVENIDAS 01 Y 02 CASA S/N BARRIO SANTA SOFÍA DE LA CIUDAD ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en la bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y los conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAREZ QUERO EVANGELINA y GIL PARRA JAIME ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de Identidad N° V-10.142.078 y V-12.963.230, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, QUINCE (15 ) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.- Siendo las 01:00 p.m


Solicitud Nº 1713- 2022-
TCGO/Migdalia.