REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 21 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 22 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 25 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: RONDON OMAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.343, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Constancia de linderos, de fecha 17 de Mayo 2022. (Folio 03).
3.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022. (Folio 04).
4.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 06 de Septiembre 2022. (Folio 05).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana RONDON OMAIRA DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en Calle 04 con Avenidas 02 y 03 casa N° 219 Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia: PRIMERO: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana RONDON OMAIRA DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en Calle 04 con Avenidas 02 y 03 casa N° 219 Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RONDON OMAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.343, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 15 de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo la 01: 10 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria.

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (12) folios útiles.-

Solicitud Nº 1716- 2022
TCGO/ ALEJANDRA.