REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 02 Diciembre Dos Mil Veintidós 2022
Años 210° y 161°

Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA.

DEMANDADO: ALVARO ANTONIO GUZMAN ACOSTA.

MOTIVO: REIVINDICACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Capitulo II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de la demanda por Reivindicación, en fecha 18 de Octubre de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.950.462, de este domicilio, asistida por la Abg. YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.425.622 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.501, contra el ciudadano ALVARO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.945.473, de este domicilio.
En fecha 20 de Octubre 2022 fue enviado a aeste Tribuinal.

En fecha 25 de Octubre de 2022, El Tribunal admite la demanda. Folios 15.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido de manera exhaustiva las actas procesales del expediente Nº, 7240-2022, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 25 de Octubre de 2022, este Tribunal dicto auto dando entrada al presente expediente y hasta la presente fecha la parte actora, no dio impulso procesal, como era traer a los autos, los emolumentos necesarios para la citación del demandado.
La última y única actuación por la parte demandante en la presente causa, fue el Escrito de libelo de Demanda, presentado 18 de Octubre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor, por lo cual, a la fecha de hoy ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado, en espera de alguna decisión del Tribunal, ya que el proceso se encontraba en fase de citación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
En Acarigua, 02 Diciembre Dos Mil Veintidós 2022

La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m.
Conste. Secretaria

Exp. Nº 7240-2022.
TCGO/ALEJANDRA