REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 06 de Diciembre 2022
EXPEDIENTE: 7218-2022

DEMANDANTE: ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE.
DEMANDADO: ANNY RAFAEL SARACUAL LEON.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 28-07-2022, cuando la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.685, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.867.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276, quien solicita el Divorcio por DESAFECTO, fundamentado en la interpretación en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 446 del 15 de Mayo del 2014, Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y la Sentencia de la Sala de Casacion Civil Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Autonomo Esteller del Estado Portuguesa, con el ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.227.966, domiciliado en CR 2D, Nº 64-A-55, Barrio la Rivera de la Ciudad de Cali de la Republica de Colombia, en fecha Diescinueve (19) de Agosto del Dos Mil Noveciento noventa y cinco (1995), Según consta Acta N° 50.
Fijando su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanizacion Tricentenaria de Araure, Avenida Principal, Casa Nº 03, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan pòr nombres GABRIANNY ALEXANDRA SARACUAL ARCAYA, ANTHONNY GABRIEL SARACUAL ARCAYA y ANNERY GABRIELA SARACUAL ARCAYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad numeros Nº V-26.273.665, Nº V-26.273.666 y Nº V-28.094.674.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 446 del 15 de Mayo del 2014, Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Desde un pricipio en la union conyugal en mencion reino la paz, la armonia matrimonial, asi como el amor y el afecto entre ambos conyuges, no obstante con el trasncurso del tiempo se fue deteriorando la relacion , ya que fui perdiendo el interes, el afecto y el amor, quebrantandose asi desde hace mas de doce (12) años, es decir desde el 20 de Enero del año 2010, se han connvertido en una completa apatia y en consecuencia un alejamiento emocional.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio,
copias de la Cedula de Identidad de los conyuges.
Copia de las cedulas de identidad de los hijos con sus respectivas partisas de nacimiento.
En fecha 28 de Julio de 2022, se recibe por distribución (folio 12).

En fecha 02 de Agosto de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 13).
En fecha 21 de Septiembre de 2022, comparece la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.685, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folios 14 y 15).
En fecha 28 de Septiembre de 2022, comparece la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON, quien consigno APUD-ACTA (folios 16).
En fecha 28 de Septiembre de 2022, comparece la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA DE SARACUAL, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON, quien consigno diligencia, solicitando que sea practicada la citación del demandado en la siguiente direccion Urbanizacion Durigua II, vereda 36, casa Nº 03, del Municipio Paez del Estado Potruguesa, al ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON. (folios 17).
En fecha 30 de Septiembre de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folios 18, 19 y 20).
En fecha 11 de Octubre 2022, comparece el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 21 y 22).
En fecha 11 de Octubre 2022, comparece el alguacil y consigna boleta de citación donde expone que en esta misma fecha me traslade al domicilio ubicado en la Urbanizacion Durigua II, vereda 36, casa Nº 03, del Municipio Paez del Estado Portuguesa, donde se logro ubicar la casa del ciudadanno pero no se encontro nadie, por lo que estare pasado en los proximos dias, para la segunda visita. (folio 23).
En fecha 24 de Octubre 2022, comparece el alguacil y consigna boleta de citación donde expone que en esta misma fecha me traslade al domicilio ubicado en la Urbanizacion Durigua II, vereda 36, casa Nº 03, del Municipio Paez del Estado Portuguesa, como la primera visita no se logro conseguir al ciudadano y ningun vecino quiso dar información nadie, por lo que estare pasado en los proximos dias, para la Tercera visita. (folio 24).

En fecha 31 de Octubre 2022, comparece el Abogado JESUS RAFAEL LEON, y solicita sea acordada la citacion por via telematica del demandado. (folio 25).

En fecha 03 de Noviembre 2022, este Tribunal Niega que la citación del demandado se efectue por via telematica, en virtud de la diretrices emenada de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 26).

En fecha 04 de Noviembre 2022, comparece el Abogado JESUS RAFEL LEON, y solicita se agote la citación personal del demandado de autos. (folio 27).

En fecha 10 de Noviembre 2022, este Tribunal ordena al alguacil que agote la citación personal del demandado ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, todo de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.. (folio 28).

En fecha 14 de Noviembre 2022, comparece el alguacil y consigna boleta de citación del ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.227.966, quien me recibe y explico el motivo de mi visita, recibiendo sin ningun problema me firma. (folio 29 y 30).
En fecha 18 de Noviembre 2022, este Tribunal ordena abrir la articulación probatoria de ocho (08) dias, de conformidad con el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil. (folio 31).
En fecha 21 de Noviembre 2022, comparece el Abogado JESUS RAFAEL LEON, e inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 24.276, expone ratifico en todas y cada una de sus partes la solictud de divorcio incoada por mi demadante. (folios 32, 33 y 34).
En fecha 24 de Noviembre 2022, este Tribunal admite las pruebas documentales y fija las testimoniales al TERCER (03) dia de despacho siguiente. (folio 35).
En fecha 29 de Noviembre del 2022, hora fijada para oir las testimoniales de los ciudadanos: la Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN AVILA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.307.315, de este domicilio, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimentoy expone a PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, estaban casados y con domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria de Araure, avenida Principal, casa Nº 03, Araure del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho desde hace más de cinco (05) años. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE, vive en la dirección donde fijo su último domicilio conyugal y el ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, en otra dirección en la Urbanización Durigua II, vereda 56, casa Nº 3, de Acarigua del Estado Portuguesa. CUARTO PREGUNTA: Dida el testigo porque le consta lo declarado en este Tribunal. CONTESTO: me consta porque tengo varios años conociéndolos, me consta que tuvieron varios hijos y actualmente están separados.
WILLY CANDEUWIN SOSA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.810.715, de este domicilio, quien expone a la PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, estaban casados y con domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria de Araure, avenida Principal, casa Nº 03, Araure del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho desde hace más de cinco (05) años. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años y me consta que la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE, vive en la dirección donde fijo su último domicilio conyugal y el ciudadano ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, en otra dirección en la Urbanización Durigua II, vereda 56, casa Nº 3, de Acarigua del Estado Portuguesa. CUARTO PREGUNTA: Dida el testigo porque le consta lo declarado en este Tribunal. CONTESTO: me consta porque tengo varios años conociéndolos, me consta que tuvieron varios hijos y actualmente están separados. (folios 36 y 37)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera, que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio, fue fundamentado en el DESAFECTO, en la interpretación del artículo 185 del Código Civil en Concordanica con las Sentencias N°, 136 y 1070 de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, aunado a la declaracion de los testigos, que fueron contestes y sin contradicción, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 446 del 15 de Mayo del 2014, Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nº 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. propuesta por la ciudadana ANA GABRIELA ARCAYA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.685, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.867.204 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.276.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANA GABRIELA ARCAYA DE SARACUAL y ANNY RAFAEL SARACUAL LEON, en fecha Diecinueve (19) de Agosto del Dos Mil Novecineto Noventa y cinco (1995), Según consta Acta N° 50.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 06 dias del mes de diciembre 2022.
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7218-2022.
TCGO/Carolina.