REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 09 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 10 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 15 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: QUERO DE OROPEZA YASNAIR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.587, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 13 de septiembre 2022
3.- Constancia de linderos 05 de Mayo 2022
4.- Croquis catastral de fecha 18 de Marzo 2022.
5.- Copia de la cedula de identidad de los testigos
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, se inicia con la juramentación y una vez juramentada en forma legal dijo llamarse PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana QUERO DE OROPEZA YASNAIR DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS DIESCIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 MTS) y está ubicado en la calle 02, entre, avenidas 02 y 03, Casa Nº 120, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Lilian González, SUR: María Pérez, ESTE: Calle 02 y OESTE: Bárbara Linarez con un área de construcción que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (171.90MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cerámica, puertas de hierro, tres (03) puerta de madera, sala, cocina, comedor, garaje, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, tres (03) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veintitrés (23) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurías invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen mucho tiempo a la ciudadana QUERO DE OROPEZA YASNAIR DEL CARMEN. SEGUNDO: Contesto: si se y me consta, que dentro de un Lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS DIESCIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 MTS) y está ubicado en la calle 02, entre, avenidas 02 y 03, Casa Nº 120, del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Lilian González, SUR: María Pérez, ESTE: Calle 02 y OESTE: Bárbara Linarez con un área de construcción que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (171.90MTS), conformado a su únicas y solas expensa y con dinero de su propio peculio, que consiste en una casa, piso de cerámica, puertas de hierro, tres (03) puerta de madera, sala, cocina, comedor, garaje, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, tres (03) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veintitrés (23) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dicha bienhechurías invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: QUERO DE OROPEZA YASNAIR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.587, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo la 2: 30 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1704- 2022-
TCGO/ Luisana