REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Ocho (08) de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 09 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 10 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 15 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: PEREZ RODRIGUEZ JOSE BALDOMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.158.654, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de el solicitante.
2.- Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 15 de septiembre 2022
3.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022.
4.- Constancia de linderos de fecha 05 de Mayo 2022
5.- Copia de la cedula de identidad de los testigos
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ JOSE BALDOMERO. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS, (230.64 M2) UBICADO, CALLE 02 CON AVENIDA 03 CASA Nº 127. BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Alinderado así: NORTE: ELIDA MORLE SUR: JESUS MEDINA, ESTE: CALLE 02, OESTE: YUSMARY LOYO, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (34.41M2) ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría consistente en una casa, piso pulido, una (01) puerta de hierro, garaje, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace (23) años, TERCERO: Contesto: Si se y me consta que ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia PRIMERO: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ JOSE BALDOMERO. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta que dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS, (230.64 M2) UBICADO, CALLE 02 CON AVENIDA 03 CASA Nº 127. BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Alinderado así: NORTE: ELIDA MORLE SUR: JESUS MEDINA, ESTE: CALLE 02, OESTE: YUSMARY LOYO, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (34.41M2) ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría consistente en una casa, piso pulido, una (01) puerta de hierro, garaje, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace (23) años, TERCERO: Contesto: Si se y me consta que ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000). CUARTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos desde hacen muchos años.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: PEREZ RODRIGUEZ JOSE BAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.158.654 de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.DOMERO
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

En Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo las 3:00 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1707- 2022-
TCGO/ Luisana