REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 09 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 10 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 15 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ESCALONA DE DIAZ MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.429, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

ANALISIS PROBATORIOS
1.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la oficina de catastro, de fecha 15 de Septiembre 2022
2.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022.
3.- Constancia de linderos en fecha 05 de mayo de 2022
4.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
5.- Copia de la Cedula de identidad de los testigos.
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ESCALONA DE DIAZ MARIA GREGORIA desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.00M2), UBICADO, CALLE 4 CON AVENIDA 02, CASA Nº 208, BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: WILVELIS RIERA, SUR: JOSE CORTEZ, ESTE: ANA DIAZ, OESTE: CALLE 4, Con un área de construcción que mide. OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (82.62M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso pulido, tres (03) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloques frisadas, techo de zinc y platabanda, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace mas de 23 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, QUIEN A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ESCALONA DE DIAZ MARIA GREGORIA desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.00M2), UBICADO, CALLE 4 CON AVENIDA 02, CASA Nº 208, BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: WILVELIS RIERA, SUR: JOSE CORTEZ, ESTE: ANA DIAZ, OESTE: CALLE 4, Con un área de construcción que mide. OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (82.62M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso pulido, tres (03) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloques frisadas, techo de zinc y platabanda, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace mas de 23 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ESCALONA DE DIAZ MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.598.429, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo las 02: 00 p.m

La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1708- 2022-
TCGO/ Luisana