REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 09 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 10 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 15 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: VILLEGAS ESCALONA YSIDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.777, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la oficina de catastro, de fecha 05 de Mayo 2022
3.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 17 de enero, 2022.
4.- Croquis catastral de fecha 07 de Enero 2022.

Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, el ciudadano NADAL JIMENEZ IRENE ANTONIO, titular de la cedula N° V-9.564.053, quien a la PRIMERA PREGUNTA Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano: VILLEGAS ESCALONA YSIDRO JOSE. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal con código catastral Nº 18-08-01-U01-01-25.21-13-00, que mide aproximadamente. TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (333.05M2), UBICADO, EN LA AVENIDA 08, ENTRE CALLES 05 Y 06, CASA Nº 51, BARRIO 5 DE DICIEMBRE DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: ROSA FAUSTINO, SUR: AVENIDA 08 ESTE: JOSEMONTES, OESTE: YSIDRO VILLEGAS, Con un área de construcción que mide. NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DISCISEIS CENTIMETROS (99,16) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, comedor, cocina, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace mas de treinta (30) años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS.7.000.000, 00). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
El ciudadano GIL MANUEL DE JESUS, titular de la cedula N° V-9.458.456, quien a la PRIMERA PREGUNTA Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano: VILLEGAS ESCALONA YSIDRO JOSE. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, la existencia de un terreno Municipal con código catastral Nº 18-08-01-U01-01-25.21-13-00, que mide aproximadamente. TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (333.05M2), UBICADO, EN LA AVENIDA 08, ENTRE CALLES 05 Y 06, CASA Nº 51, BARRIO 5 DE DICIEMBRE DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: ROSA FAUSTINO, SUR: AVENIDA 08 ESTE: JOSEMONTES, OESTE: YSIDRO VILLEGAS, Con un área de construcción que mide. NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DISCISEIS CENTIMETROS (99,16) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, comedor, cocina, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace mas de treinta (30) años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS.7.000.000, 00). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: VILLEGAS ESCALONA YSIDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.777, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Ocho (08) de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Siendo la 01: 30 p-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (13) folios útiles.-
Solicitud Nº 1709- 2022-
TCGO/ Luisana