REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (8) de Diciembre de 2022.
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: N° 7228-2022.
DEMANDANTE: Abg. LENIN PRINCIPAL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.375, de este domicilio.
DEMANDADA: LIDIA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.123.340, domiciliada en la avenida 28 entre calles 29 y 30, casa signada con el Nº 29-51, del barrio Campo Lindo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales).
SENTENCIA DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha 22 de Septiembre de 2022, por el abogado: LENIN PRINCIPAL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.375, de este domicilio, contra la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.123.340, domiciliada en la avenida 28 entre calles 29 y 30, casa signada con el Nº 29-51, del barrio Campo Lindo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales) y enviado a este Tribunal en fecha 23 de Septiembre 2022.
La parte actora en su libelo expone que en fecha 21 de junio 2022, convine con la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.123.340, domiciliada en la avenida 28 entre calles 29 y 30, casa signada con el Nº 29-51, del barrio Campo Lindo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en redactar un contrato de arrendamiento y un documento complementario de Aclaratoria del contrato de arrendamiento, el contrato consistía en el arrendamiento de un local comercial de su propiedad, con la ciudadana: JESSICA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.914. Es el caso que previamente conversado y convenido en el pago de mis honorarios profesionales, por estudio, análisis y redacción del contrato de arrendamiento y el documento complementario de aclaratoria de dicho contrato con la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, manifestando a viva voz, que no me carcelaria los documentos que me solicito que hiciera. Por tal razón acudo a su competente autoridad a demandar por Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado vigente Venezolana, en concordancia con el articulo 19 del Reglamento de Ley de Abogado vigente Venezolano. Para que cancele: 1.- La cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES EXACTOS (160$), que calculado a la rata del Banco Central de Venezuela, a razón de OCHO BOLIVARES POR DÓLAR, representado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.280,00), estos corresponden a la redacción e impresión del contrato de arrendamiento de un local comercial de la ciudadana LIDIA MATILDE CASTILLO, 2.- La cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES EXACTOS (140$), que calculado a la rata del Banco Central de Venezuela, a razón de OCHO BOLIVARES POR DÓLAR, representado por la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.120,00), estos corresponden a la redacción del documento complementario de aclaratoria de contrato de arrendamiento. Estimo la presente demanda por cobro de honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (375$) ESTADOUNIDENSES EXACTOS, calculados a la rata de 8 bolívares por dólar, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela Vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, suma esta equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) EXACTOS, cantidad esta correspondiente suma de MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200 U.T), que representa los conceptos de costas procesales, a fin de garantizar las resultas del presente juicio, solicito muy respetuosamente, que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente Venezolano, se decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes, muebles e inmuebles en posesión de la demandada, que me reservo el derecho y la oportunidad para señalarlos.
Se admite la presente demanda en fecha 28 de Septiembre de 2022. Folio 11.
En fecha 04 de Octubre de 2022, comparece la parte actora quien consigna los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 13.
En fecha 11 de Octubre de 2022, se dicto auto y se libro boleta de citación. Folios 14 al 15.
En fecha 21 de Octubre de 2.022, el alguacil de este despacho consigna boletas de citación debidamente firmadas y recibidas por la demandada. Folio16 al 17.
En fecha 26 de Octubre de 2.022, este tribunal dicto auto de articulación probatoria por cinco días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Folio 18.
En fecha 01 de Noviembre de 2.022, comparece la parte actora quien consigna escrito de prueba. Folios 19 al 21.
En fecha 10 de noviembre 2022 se admiten las pruebas folio 22.
En fecha 17 de Noviembre 2022 auto de diferimiento de la sentencia. Folio 23
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
La presente acción tiene por objeto, que la demandada ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.123.340, domiciliada en la avenida 28 entre calles 29 y 30, casa signada con el Nº 29-51, del barrio Campo Lindo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, le cancelen la cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES EXACTOS (160$), que calculado a la rata del Banco Central de Venezuela, a razón de OCHO BOLIVARES POR DÓLAR, representado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1280,00). Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (375$) ESTADOUNIDENSES EXACTOS, calculados a la rata de 8 bolívares por dólar, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela Vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, suma esta equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) EXACTOS, cantidad esta correspondiente suma de MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200 U.T), que representa los conceptos de costas procesales, a fin de garantizar las resultas del presente juicio por de honorarios profesionales, por servicios prestados por el ciudadano: LENIN PRINCIPAL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.559, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.375,.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentara su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la demandada no hizo uso de este derecho, llegada la oportunidad de promover pruebas, tampoco promovió prueba alguna, con la cual, desvirtuara los alegatos esbozados por el demandante en su escrito libelar.
Hecha la anterior consideración pasa el tribunal a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la CONFESIÓN FICTA. A tal efecto, dispone la norma general gobernante de la institución antes mencionada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Que si el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”
La doctrina ha señalado reiteradamente, que dos (2) circunstancias deben darse para la procedencia de la Institución de la Confesión ficta, la primera que la petición no sea contraria a derecho y la segunda que el confeso nada probare que le favorezca.
En el caso sub. judice, se aprecia indubitablemente que la demandada no dio contestación a la demanda, estado debidamente citada por este Tribunal tal y consta al folio 17 del expediente bajo estudio, ni probo nada que le favorezca, para desvirtuar la confesión en que incurrió, y finalmente la pretensión del demandante, no es contraria a derecho, por cuanto no esta prohibida por la Ley, sino al contrario, amparada en ella en virtud de lo cual se tienen como ciertas todas las aseveraciones hechas por el intimante. Y así se establece.
DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del accionarte a cobrar los honorarios profesionales, en consecuencia, se condena a la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, a pagar al ciudadano: LENIN PRINCIPAL ORELLANA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (375$) ESTADOUNIDENSES EXACTOS, calculados a la rata de 8 bolívares por dólar, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela Vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, suma esta equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) EXACTOS, por concepto de honorarios profesionales, por los servicios prestados, de acuerdo al detalle realizado por el demandante en el libelo de demanda, y ya trascrito en la narrativa de esta sentencia.
Se advierte que no habrá derecho de retasa ya que la única oportunidad procesal que tenia la demandada para ejercer este derecho era en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós.
Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 p. m. se público. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Exp. Nº 7228-2022.
Alejandra.
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