REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 09 De Diciembre del Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE 7224-2022
DEMANDANTE: ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA
DEMANDADA: ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO
MOTIVO: DIVORCIO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió solicitud en fecha 11 de Agosto de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2022, Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.262.384, domiciliado en la avenida 36B, casa 39-16, sector reja de Guanare, Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15070906, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.366, con domicilio procesal, en la Avenida 36 con calle 28, Acarigua, Estado Portuguesa, quien solicito el Divorcio fundamentado en los artículos 185 del Código Civil Venezolano vigente, y muy especialmente con la Sentencia N° 446/2014, Sentencias Nro. 693 de la Sala Constitucional y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 10-08-2015.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil, ante la jefatura Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez, con la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.827, domiciliada en la Urbanización Los cortijos, Sector 8, casa N° 37, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Mil novecientos noventa y seis (1.996). Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procesaron un (01) hijo, quien lleva por nombre KEVIN JOSE SANCHEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 26.940.427 en cuanto a los bienes, no adquirimos.
Además alega, que desde el año Dos mil seis (2006) se encuentran separados, cada uno en residencias diferentes y hemos permanecido separados de hecho. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia N° 446/2014 y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 19.
Copia de la cedula de identidad del solicitante y del hijo KEVIN JOSE SANCHEZ GUERRERO.
En fecha 19 de Septiembre del 2022 se dicto auto admitiendo la demanda. (Folio 11)

En fecha 01 de Noviembre de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano, ROGER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, debidamente asistido por la Abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, consignando los Emolumentos al alguacil para libra las boletas de citación y notificación. (Folio, 12)

En fecha 4 de Noviembre del 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación a la demandada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio, 13, 14, 15)

En fecha ocho (08) de Noviembre del 2022 Comparece el Alguacil RUBEN SALAS, quien consigna boleta de notificación, por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 16, 17)

En fecha 14 de Noviembre de 2022 Comparece el alguacil quien expone que en esta misma fecha se traslado a la urbanización Los Cortijos sector 8, casa N° 37, Municipio Páez, con el fin de practicar boleta de citación de la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO. Boleta que devuelve debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada (Folio 18, 19)

En fecha 18 de Noviembre del 2022 se dicta auto abriendo articulación probatoria de ocho (08) días. (Folio 20)

En fecha 21 de Noviembre del 2022, Comparece la abogada Lilia María Piñero González, asistiendo al ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ expone ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por mi demandante. (Folio 21, 22, 23)

En fecha 21 de Noviembre del 2022, este Tribunal admite las pruebas documentales y fija para el tercer día de despacho. (Folio 24, 25, 26)

En fecha 29 de Noviembre del 2022, la Ciudadana MORAIMA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.843.456, de este domicilio, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y de igual manera a la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación al ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y de igual manera conozco a la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, estuvieron legalmente casados, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida 36B. Casa Nº 39-16, sector Reja De Guanare, Municipio Páez, de Acarigua del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO estaban casado, siendo su ultimo domicilio conyugal en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho, viviendo en domicilios distintos y llevando vida como solteros desde hace bastante tiempo y se encuentran en proceso legal de divorcio. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho desde hace mucho tiempo y me consta que viven en domicilios distintos y están en proceso legal de divorcio

Y el Ciudadano CLEIBER ALEXANDER ESPINOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.813.580, de este domicilio, expuso a la PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y de igual manera a la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación al ciudadano ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y de igual manera conozco a la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, estuvieron legalmente casados, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida 36B. Casa Nº 39-16, sector Reja De Guanare, Municipio Páez, de Acarigua del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO estaban casado, siendo su ultimo domicilio conyugal en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho, viviendo en domicilios distintos y llevando vida como solteros desde hace bastante tiempo y se encuentran en proceso legal de divorcio. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho desde hace mucho tiempo y me consta que viven en domicilios distintos y están en proceso legal de divorcio. (folios 25 y 26).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia muy especialmente con la Sentencia N° 446/2014, Sentencias Nro. 693 de la Sala Constitucional y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 10-08-2015, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por desafecto entre los ciudadanos ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, antes identificados, aunado, a que la ciudadana ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, fue debidamente citada por este tribunal, según consta al folio 19, y no compareció a desvirtuar los alegatos señalados en su contra, en consecuencia, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia N° 136/2017 y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016, propuesta por el ciudadano: ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.262.384, domiciliado en la Urbanización en avenida 36B, casa 39-16, sector reja de Guanare, Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa, contra la ciudadana: ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.827, domiciliada en la Urbanización Los cortijos, Sector 8, casa N° 37, Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ROGER JOSE SANCHEZ MEDINA y ANGELA MARIA GUERRERO TENORIO en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Mil novecientos noventa y seis (1.996), según Acta N° 19.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veintidós.
Años 212° y 163°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09) de la Mañana , previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7224-2022.
TCGO/Luisana.