REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2664-2022.-

DEMANDANTE: WISAN EL BAROUKI REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.565.107.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.887.933 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140783.-

DEMANDADO: HONORARIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.050.535.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2.022, presentada por el ciudadano WISAN EL BAROUKI REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.565.107, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.887.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 140.783.

Demando al ciudadano HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.050.535, domiciliado en la avenida 38con calle 31 y 32 del Sector el Palito de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la esquina calle 32, con avenida 41, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCE METRROS DE FRENTE (12 MTS2) POR VEINTIUN METROS CON CINCO CENTIMETRO DE FONDO (21,05 MTRS) y sus linderos particulares: NORTE: Parcela Casa de Fidel Oropeza, SUR: Avenida 41. ESTE: calle 32 y Oeste: Casa de Sara Hernández, el cual le pertenece según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio San Casimiro Estado Aragua otorgado el 25/11/2003, bajo el N° 126, Tomo N° III, el tomo de autenticaciones del año 2003. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).


En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.050.535, domiciliado en la avenida 38con calle 31 y 32 del Sector el Palito de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 5).-

En fecha 01 de Diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, ya identificado (folios 7).

En fecha Primero (1) de Diciembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.050.535, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio karennys Alejandra López Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.106.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°276.176, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Reconozco contenido y firma sobre documento privado de un edificio de mi propiedad y lote de terreno situado: en la esquina calle 32, con avenida 41, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa” compuesto de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, proyectado para cuatro plantas, consta de un salón comercial y dos salas de baños, la segunda planta consta de un Apartamento, con tres dormitorios, cocina comedor, dos salas de baño y un balcon hacia la calle; la tercera planta, es igual a la segunda planta y la cuarta planta se encuentra en la proceso de construccion .- El edificio asi determinado se encuentra un lote de terreno propio, lo cual forma parte de la venta, mide DOCE METRROS DE FRENTE (12 MTS2) POR VEINTIUN METROS CON CINCO CENTIMETRO DE FONDO (21,05 MTRS) bajo los linderos particulares: NORTE: Parcela Casa de Fidel Oropeza, SUR: Avenida 41. ESTE: calle 32 y Oeste: Casa de Sara Hernández, el cual le pertenece según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio San Casimiro Estado Aragua otorgado el 25/11/2003, bajo el N° 126, Tomo N° III, el tomo de autenticaciones del año 2003 y manifiesto que ha cancelado la totalidad del monto acordado en el documento privado. Es por lo antes expuesto que reconozco contenido y firma y renuncio a los lapsos procesales consiguientes”.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano HONORIO RAMON ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.050.535, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante WISAN EL BAROUKI REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.565.107 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).


Conste. Chamate/Sec.