REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CAUSA: N° 2659/2022
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Demandante: DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.636.612.
Abogado Asistente: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.935.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, se recibió escrito por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano: DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.636.612, de este domicilio, asistida por el Abogado: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.935 , solicitó la Insercion de Partida de Nacimiento de mi abuela la ciudadana: VICENTA RAMONA CARDILLO PAEZ (difunta) nacida en San Vicente de Apure, distrito Muñoz del Estado Apure, la misma fue presentada ante la primera autoridad de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa en la época y no fue asentada en su oportunidad en los libros de registro civil de nacimiento llevados por esa prefectura, durante los años 1915 y 1916 del municipio correspondiente a su nacimiento, en vista de que no era su domicilio fijo de los padres. Dichos registros en la actualidad se encuentran insistentes en la actualidad.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 30 de Noviembre de 2022, el ciudadano: DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.935, consignó la publicación del cartel ordenado.
En fecha 30 de Noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1.Ficha alfabética N° 1608310 de Vicenta Ramona Cardillo Páez, la cual riela al (folio 6)
2. Acta de Defunción N° 2237 de Vicenta Ramona Cardillo Páez quien falleció el 18 de Enero de Febrero del 1.972 , la cual riela al folio siete (07), así se decide.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano: DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.636.612, asistido por el Abogado: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.935, de este domicilio, para que sea insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, del año 1917, se ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: VICENTA RAMONA CARDILLO DESPUJOS, todo de conformidad con el artículo 458 del código de procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Insercion de partida de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós ( 2022)Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En la misma fecha siendo las 11:00 A.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Chamate/Secretaria.
Causa Nº 2659/2022.
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