REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación

DEMANDANTES: JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA y LUZ ESTRELLA COLMENAREZ SEQUERA.

ABOGADA ASISTENTE: AUXILIADORA ESPINOZA

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2667-2.022

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA y LUZ ESTRELLA COLMENAREZ SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.839.311 y V-8.656.312; asistidos por la abogada en ejercicio AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.136.

Afirman los solicitantes que en fecha Doce (12) de Febrero del 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Araure hoy oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°.42 la cual corre inserta al presente expediente al Folio tres y cuatro (3 y 4).

Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre CANDERWIS JOSE PEREZ COLMENAREZ, CANDISE ALEJANDRA PEREZ COLMENAREZ y LUZ MARIA PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V-20.642.211, V-24.320.894 y V-20.320.887, establecieron el último domicilio conyugal en Villa Araure 1, Calle 5, con Avenida 17, Casa S/N Barrio La Coromoto Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del 2.002, y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que los une.

La solicitud fue admitida el 06 de Diciembre de 2.022 y consta al folio número Ocho (08), y en fecha 15 de Diciembre de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio de 2.002 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. ASI SE DECLARA.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA y LUZ ESTRELLA COLMENAREZ SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.839.311 y V-8.656.312, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Distrito Araure hoy oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 42, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós 2.022, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,



Abg. Aída Chamate Quintana

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Chamate / Secretaria.

GET/Abg. GLOANA Vásquez.