REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Araure, 15 de diciembre de 2022
Años 212° y 163°
I
EXPEDIENTE: 5045-2022
DEMANDANTES: GIANNELLA MILILLI RIVEROL, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.637.237, de este domicilio, actuando en este acto como copropietaria y WILER ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.963, también actuando en su carácter de copropietario, y en su cualidad de PRESIDENTA y TESORERO, respectivamente de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE LA GALERA, SECTOR EL ROBLE I (A.C. ROBLE I), ubicada en la AVENIDA LOS AGRICULTORES, URBANIZACIÓN ALTOS DE LA GALERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA e inscrita por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2014, la cual quedo inscrita, BAJO EL NUMERO VEINTIOCHO(28), FOLIO CIENTO DOS (102), TOMO TRECE (13) DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2014, y el ciudadano JONATHAN ARANGUREN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.486.404, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-10486404-6, propietario de las casas número 41 y 52, del referido urbanismo.
ABOGADOS ASITENTES: Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.586 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.006 y ANA GABRIELA MARCANO GALUÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.207.110 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 243.974 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y DE ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE (TRANSACCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
JUEZ: Abg. WILREDO ESPINOZA LOPEZ.
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Por recibida en fecha 07/12/2021, ante este Tribunal, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad distribuidora, la anterior demanda de HOMOLOGACIÓN DE FINIQUITO TRASACCIONAL y sus anexos presentada por los ciudadanos GIANNELLA MILILLI RIVEROL, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.637.237, de este domicilio, actuando en este acto como copropietaria y WILER ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.963, también actuando en su carácter de copropietario, y en su cualidad de PRESIDENTA y TESORERO, respectivamente de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE LA GALERA, SECTOR EL ROBLE I (A.C. ROBLE I), ubicada en la AVENIDA LOS AGRICULTORES, URBANIZACIÓN ALTOS DE LA GALERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA e inscrita por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2014, la cual quedo inscrita, BAJO EL NUMERO VEINTIOCHO(28), FOLIO CIENTO DOS (102), TOMO TRECE (13) DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2014, y el ciudadano JONATHAN ARANGUREN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.486.404, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-10486404-6, propietario de las casas número 41 y 52, del referido urbanismo, debidamente asistidos por los Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.586 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.006 y ANA GABRIELA MARCANO GALUÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.207.110 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 243.974 respectivamente.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2022, se le dio entrada y se realizaron las anotaciones estadísticas correspondientes, se formó el expediente, quedó registrada bajo el N° 5.045-2022. Admitida la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria a la buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la HOMOLOGACIÓN a la Transacción, solicitada se fija dentro de los cinco (05) día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Afirman los accionantes “Que de mutuo y común acuerdo en los términos siguientes: Con el único objeto de otorgar un FINIQUITO TRANSACCIONAL, y así como de precaver cualquier otro eventual litigio, de acuerdo con los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, hemos convenido en celebrar la presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los ciudadanos GIANNELLA MILILLI RIVEROL, y WILER ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, ya identificados, actuando en su carácter de propietarios; y en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE LA GALERA SECTOR EL ROBLE I (A.C. ROBLE I), up supra identificada, así como también, en nombre y representación de todos los demás copropietarios, según autorización otorgada por los mismos de forma privada, declaran que, RECONOCEN EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS, DE FORMA EXPRESA, CATEGORICA, DEFINITIVA E IRREVOCABLE EL CONTENIDO, LAS FIRMAS Y LAS HUELLAS DACTILARES Y/O DIGITALES, de la CESION DE DERECHOS SUSCRITA, en fecha CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2022, en la cual le fueron cedidos los derechos de forma privada; Sobre un lote de terreno de exclusiva propiedad del conjunto urbanístico denominado BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE LA GALERA, SECTOR EL ROBLE I, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (228,10 Mts2), cuyos linderos y medidas, fueron descritos en el aludido documento de cesión de derechos y se dan íntegramente por reproducidos y considerados parte integrante del presente finiquito; al ciudadano JONATHAN ARANGUREN GARCÍA, también identificado, ab initio, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (26.640,00 BS.), moneda de curso legal del País, equivalentes a un monto referencial de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000 USD), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, a la fecha del 16/02/2022, la cual es CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4,44), la cual se acompaña en original, a los fines legales subsiguientes, marcada con la letra “A”.SEGUNDA: El ciudadano JONATHAN ARANGUREN GARCÍA, ya descrito anteriormente, acepta en todas y cada una de sus partes, el reconocimiento de contenido, firma y huellas dactilares, esbozado y delatado, en la cláusula anterior, y de igual manera, reconoce de forma expresa, el contenido del documento de cesión de derechos, y su firma y huellas dactilares y/o digitales, otorgando su consentimiento, libre de todo apremio. TERCERA: En virtud del presente FINIQUITO TRANSACCIONAL, las partes se otorgan fenecimiento recíprocos y declaran expresamente, no tener más nada que, reclamarse con relación al contrato de cesión de derechos, que los unió, ni por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses. CUARTA: Por cuanto, en el presente finiquito transaccional, no hay lugar a costas, cada una de las partes pagara a sus abogados, el monto de sus honorarios profesionales. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal homologue el presente finiquito transaccional, en los términos expresado a lo largo de la presente escritura. SEXTA: Las partes, solicitan muy respetuosamente que, una vez que, sea proferido el fallo por este honorable Tribunal, le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la Sentencia de Homologación. SEPTIMA: Asimismo, las partes solicitan muy respetuosamente, se oficie amplia y suficientemente a las OFICINAS DE REGISTROS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PAEZ Y A LA DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de darle el curso de ley, a la protocolización de la Sentencia de marras. Pedimos, se habilite el tiempo que, fuere necesario, por lo cual juramos, la urgencia del caso. Es justicia, que impetramos, en fecha cierta y exacta de hoy día, de su presentación por ante este Honorable Tribunal, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa”.
El Código de Procedimiento Civil establece:
“De la Transacción y de la Conciliación”
Artículo 255:
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
Ahora bien, quien aquí juzga conforme a lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en la ley en el articulo 1.713 Define la transacción “como un contrato por el cual las partes mediante reciproca concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Su fin exterminar con un estado de incertidumbre, evitando pleito futuro o, exigiendo si ya estuviera iniciando.
La norma jurídica conforme lo establece el Código Civil; señala el efecto de la Transacción:
Artículo 1.718: La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
De tal manera, que al haber cumplido, las partes ciudadanos con las exigencias requeridas por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.
DECISIÓN
Visto el convenimiento y Transacción efectuada por los ciudadanos los ciudadanos GIANNELLA MILILLI RIVEROL, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.637.237, de este domicilio, actuando en este acto como copropietaria y WILER ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.963, también actuando en su carácter de copropietario, y en su cualidad de PRESIDENTA y TESORERO, respectivamente de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE LA GALERA, SECTOR EL ROBLE I (A.C. ROBLE I), ubicada en la AVENIDA LOS AGRICULTORES, URBANIZACIÓN ALTOS DE LA GALERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA e inscrita por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2014, la cual quedo inscrita, BAJO EL NUMERO VEINTIOCHO(28), FOLIO CIENTO DOS (102), TOMO TRECE (13) DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2014, y el ciudadano JONATHAN ARANGUREN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.486.404, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-10486404-6, propietario de las casas número 41 y 52, del referido urbanismo, debidamente asistidos por los Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.140.586 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.006 y ANA GABRIELA MARCANO GALUÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.207.110 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 243.974 respectivamente, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento y transacción realizada por los ciudadanos plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
TERCERO: Se ordena la devolución del documento original con su respectiva certificación, y librar oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa a los fines de que se estampe la nota marginal en su archivo correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
QUINTO: Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Años: 212° y 163º.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÒPEZ
El Secretario Suplente,
Abg. Alexis Fernando Sánchez.-
En esta misma fecha se publicó siendo las (12.20 pm).
Conste:
Sánchez /Secretario Suplente.
WEL/leslieth
Expediente Nº 5045-2022
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