REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de Diciembre de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 5.034-2022.
DEMANDANTE: MARÍA AUXILIADORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.997, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
APOD. JUDICIAL: FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.282 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.731, según consta de Poder Especial de fecha 05/08/2022, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 2, Tomo: 40; Folios 81 al 83.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23/11/2022, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; interpuesta por la Abogada FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.282 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.73, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.997, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, según consta de Poder Especial de fecha 05/08/2022, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 2, Tomo: 40; Folios 81 al 83 y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 1795 del año 1.959, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy en día Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; alegando el siguiente error material y omisión: En la Acta de Nacimiento N° 1.795 donde aparece el nombre de mi madre como, CARMEN, siendo lo correcto GERVASIA DEL CARMEN”.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se le dio entrada y admitida la demanda, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la ley Orgánica del Registro Civil; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.795, inserta en fecha de fecha 19 de septiembre de 1969, expedida por la abogada HILBRIS YANETT RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registradora Principal encargada del estado Portuguesa, correspondiente a la demandante ciudadana MARÍA AUXILIADORA RAMOS, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra la omisión del primer nombre mi madre como, “CARMEN RAMOS PARADA” siendo lo correcto “GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA” inserta del folio (07 al 09).
2) Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 25/10/2022, por la Oficina del SAIME Caracas, Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios, por la licenciada FRANCIS GONCALVES (folio 10), correspondiente a la ciudadana GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.525.682; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a este juzgador, que en dichos datos filiatorios se evidencia que el nombre de la madre de la demandante es GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA y así se establece.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 396, expedida en fecha 09/11/2022 por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR R., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el verdadero nombre de la madre de la demandante es “GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA,” inserta a los folios (11 y 12) y así se establece.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-3.525.682, correspondiente a la madre de la demandante GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la ciudadana GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA, madre de la demandante en los actos de su vida se identifica con el nombre de GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.525.682, y Así Expresamente Queda Establecido.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la Abogada FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.282 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.73, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.997, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, según consta de Poder Especial de fecha 05/08/2022, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 2, Tomo: 40; Folios 81 al 83, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 1795 del año 1.959, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy en día Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; en consecuencia se ordena la rectificación del primer nombre correcto en la referida acta de nacimiento donde aparece el nombre de mi madre erróneamente como, “CARMEN RAMOS PARADA” siendo lo correcto “GERVASIA DEL CARMEN RAMOS PARADA”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de Acta de nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal Civil del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los SEIS (6) días del mes de Diciembre de 2022, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste-Sec. Sup.
WEL/solimar.
Expediente N° 5.034-2022.
|