REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.789-2022.

SOLICITANTE: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.492.513.

ABOGADA ASISTENTE: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.217.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 05/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 15.492.513, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.217, actuando en representación de sus derechos e intereses y los de sus hermanos ciudadanos NORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, HENRY RAMON RODRIGUEZ SANTANA, MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ SANTANA, GLEIDIS CAROLINA RODRIGUEZ SANTANA, YORCELIS ALEXANDRA RODRIGUEZ SANTANA Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.981.319, 16.565.380, 17.890.568, 19.715.392, 19.715.389, 19.715.377 y 20.388.486, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud y en el acta de Defunción N° 11, emitida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; sobre los bienes dejados por el causante LUIS INOCENTE RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.810, quien residía en la calle 02, Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (11/02/2020), según se refiere en el escrito de la solicitud y se evidencia de los recaudos acompañados, se le dio entrada y admitió, se insta a la parte interesada consignar copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los peticionantes; se libró el Cartel respectivo (folios 01 al 21).

En fecha 11/11/2022, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.217, mediante diligencia da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 10/10/2022 (folios 22 al 25).

En fecha 11/11/2022, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.217, mediante diligencia consigna Certificado de Publicación, publicado en el diario ULTIMA HORA del estado Portuguesa, en fecha 11/11/2022 (folios 26 al 28).

En fecha 01/12/2022, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 28/10/2022; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 11:00 y 11:15 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos: JUAN RAMÓN BRAZO COLMENAREZ y HELEN YUDITT SILVA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.859.731 y V-12.090.934, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 29).

En esta misma fecha siendo las 11:00 y 11:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JUAN RAMÓN BRAZO COLMENAREZ y HELEN YUDITT SILVA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.859.731 y V-12.090.934, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 30 y 31).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 11, expedida en fecha 11/02/2020, por el ciudadano PEDRO EFRAÍN COLMENAREZ GAVIDIA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano LUIS INOCENTE RODRIGUEZ, (folio 02), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LUIS INOCENTE RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día once de Febrero del dos mil veinte (11/02/2020). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 261, 236, 237, 238, 383, 384, 385, 314, expedidas por el abogado JORGE LUIS GALINDEZ CALANCHE, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, (folios 03 al 19), correspondiente a los NORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, HENRY RAMON RODRIGUEZ SANTANA, MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ SANTANA, GLEIDIS CAROLINA RODRIGUEZ SANTANA, YORCELIS ALEXANDRA RODRIGUEZ SANTANA Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, que al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos del de cujus LUIS INOCENTE RODRIGUEZ. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números 14.981.319, 16.565.380, 15.492.513, 17.890.568, 19.715.392, 19.715.389, 19.715.377, 20.388.486, 5.365.810, 12.859.731 y 12.090.934, respectivamente, de los ciudadanos NORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, HENRY RAMON RODRIGUEZ SANTANA, MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ SANTANA, GLEIDIS CAROLINA RODRIGUEZ SANTANA, YORCELIS ALEXANDRA RODRIGUEZ SANTANA Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, del de cujus LUIS INOCENTE RODRIGUEZ y los testigos JUAN RAMÓN BRAZO COLMENAREZ y HELEN YUDITT SILVA RIVERO (folios 23 al25) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos NORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA, HENRY RAMON RODRIGUEZ SANTANA, MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ SANTANA, GLEIDIS CAROLINA RODRIGUEZ SANTANA, YORCELIS ALEXANDRA RODRIGUEZ SANTANA Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nro. 14.981.319, 16.565.380, 15.492.513, 17.890.568, 19.715.392, 19.715.389, 19.715.377 y 20.388.486, respectivamente, asistidos por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.217, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS INOCENTE RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.810, quien residía en la calle 02, Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (11/02/2020), padre del solicitante y del resto de los prenombrados ciudadanos.

Expídase UN (01) juego de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.


WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.789-2022.-