REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5.032-2022.-

DEMANDANTE: JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.095.-

DEMANDADO: TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2022, cuando el ciudadano: JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.095, asistido por el Abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 06); contentivo de una Cesión y traspaso a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.095, unas bienhechurías ubicada en la avenida 45, esquina calle 27, Barrio Vella Vista II, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, construidas sobre una parte de los derechos que tiene sobre un lote de terreno Municipal, dicha construcción tiene una superficie aproximada de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (87,50 M2), proveniente de una superficie total aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 230, 87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alexis Freitez, SUR: Avenida 45 que es su frente; ESTE: Javier Lavieri Hernández y OESTE: Calle 27-A, según consta de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, del estado Portuguesa, de fecha 06/12/2005, registrado bajo el Nº 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, cuarto Trimestre del año 2005, (. El valor estimado de la cesiòn y traspaso es de Cuatro Millones de Bolívares exacto (Bs 4.000.000, 00).

En fecha 11 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, asistido por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.546.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, a exponer lo siguiente:

PARTE DEMANDADA

“ Vista la presente demanda incoada por el ciudadano José Alexis Freitez Aranguren, identificado en autos, por Reconocimiento de Contenido y Firma declaro de forma voluntaria y libre de todo apremio que: Reconozco en su contenido y firma el documento de cesión y traspaso realizado a favor del demandante José Alexis Freitez Aranguren, en fecha 19 de Diciembre de 2017, que riela en el folio 06, y en su vuelto, así mismo declaro que recibí la cantidad 4.000.000,00 en cheque que riela en el folio 07.

PARTE DEMANDANTE:

En este mismo acto se presenta el ciudadano José Alexis Freitez Aranguren, identificado en autos, Ramón C. Freitez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, y declaro que: Acepta el reconocimiento expreso del Contenido y la firma del documento que riela en el folio 06 y su vuelto, realizado por el demandado de autos Tomas Martiniano Bonilla Rodríguez. Finalmente estando de acuerdo las partes tanto en el Reconocimiento expreso del referido documento ya identificado, así como la aceptación del Reconocimiento por la parte demandante. La homologación del presente escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma. En este orden ratificamos que solicitamos la homologación del presente escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma del referido documento”.

Para decidir este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.(negrillas de este Tribunal)

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadano: TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, asistido de abogado, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio seis (06) de el expediente.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión y traspaso a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, ampliamente identificado en el presente fallo, asistido por el abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRÍGUEZ, también identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una cesión y traspaso de unas bienhechurías ubicada en la avenida 45, esquina calle 27, Barrio Vella Vista II, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, construidas sobre una parte de los derechos que tiene sobre un lote de terreno Municipal, dicha construcción tiene una superficie aproximada de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (87,50 M2), proveniente de una superficie total aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (230, 87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alexis Freitez, SUR: Avenida 45 que es su frente; ESTE: Javier Lavieri Hernández y OESTE: Calle 27-A, según consta de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, del estado Portuguesa, de fecha 06/12/2005, registrado bajo el Nº 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, cuarto Trimestre del año 2005, (. El valor estimado de la cesión y traspaso es de Cuatro Millones de Bolívares exacto (Bs 4.000.000, 00), y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la aceptación por parte del ciudadano TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, asistido por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, identificado también en autos, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión y traspaso a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, ampliamente identificado en el presente fallo, asistido por el abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRÍGUEZ, también identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una cesión y traspaso de unas bienhechurías ubicada en la avenida 45, esquina calle 27, Barrio Vella Vista II, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, construidas sobre una parte de los derechos que tiene sobre un lote de terreno Municipal, dicha construcción tiene una superficie aproximada de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (87,50 M2), proveniente de una superficie total aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 230, 87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alexis Freitez, SUR: Avenida 45 que es su frente; ESTE: Javier Lavieri Hernández y OESTE: Calle 27-A, según consta de documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, del estado Portuguesa, de fecha 06/12/2005, registrado bajo el Nº 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, cuarto Trimestre del año 2005, (. El valor estimado de la cesión y traspaso es de Cuatro Millones de Bolívares exacto (Bs 4.000.000, 00), y así se decide.-

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo,

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-
El Secretario Suplente,

Abg. Alexis Frenando Sánchez.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scrio).



Exp. 5032-2022
WEL/AFS