REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 01 de Diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.035.646, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lerida Del Carmen Hoyo Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.860, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: SONIA MARGARITA BARRIOS FLORES y YELITZA JOSEFINA TEJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.898.847 y V-12.965.059, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-280-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (365,31 M2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (65,80 M2) ubicado en la Comunidad Algodonal, sector Zanjon Larence de la ciudad de Araure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D HACIENDA DE ANTONIO ANTEQUERA S/C LIGIA ARREDONIO. SUR: S/D CLUB CENTRAL DE AMIGOS EL ZANJON S/C RAFAEL ESPINOZA. ESTE: S/D JOSE RAFAEL ESPINOZA S/C ANTONIO ARTEAGA. Y OESTE: S/D LIGIA ARREDONIO S/C CALLE N°1; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Techo losa, cero con placa, piso de cemento y baldosas, sala, cocina, paredes de bloque, dos (02) baños y tres (03) habitaciones. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de TRESCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300.00 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA JOSE ESPINOZA SEQUERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-280-000-000-000, de fecha 29 de Marzo del 2022 que corre al folio dos (02), emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana municipio Araure, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral, Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-280, de fecha 01 de Febrero del 2022 que corre inserto al folio tres (03), emanado de Dirección de Catastro del Municipio Araure. 3.) Constancia de Ocupación de Terreno, de fecha 18 de Noviembre del 2022, emanado del Concejo Comunal Zajón Larence, Municipio Araure, estado Portuguesa, que corre inserto al folio siete (07). 4.) Carta de Residencia de fecha 21 de Noviembre del 2022, emanada del Concejo Comunal Zajón Larence Algodonal Araure estado Portuguesa, que corre inserto al folio ocho (08). 5.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio N° 013-2022, de fecha quince (15) de Noviembre del 2022 que corre inserto al folio nueve (09), emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1173-2022.
Meyra.