REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1118-2022.

SOLICITANTE: ALFREDO DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.271, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTES: LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 128.700.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 28/09/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ALFREDO DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.271, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: LEIVIS ALBERTO GONZÁLEZ, NOHELI ADRIANA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO ESCUDERO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL MUJICA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.544.410, V-21.059.582, V-21.059.631 y V-26.167.557, respectivamente, sobre los bienes dejados por la causante PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.089.076, quien fallecido ab-intestato el día 22 de julio del año 2.022, cónyuge y madre de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 21/11/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano ALFREDO DE JESUS ALVARADO, identificado en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 15/11/2022 (folios 25 y 26).

Por auto de fecha 06/12/2022, este tribunal fijo para el día 13 de diciembre, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos PAGUA FLORES ELSA CAROLINA y VALERA DORANTE MARIO ANTONIO (folio 28 al 31).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ALFREDO DE JESUS ALVARADO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 006, expedida en fecha 25/07/2022, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del municipio Páez, del estado Portuguesa, (folio 02 y 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, falleció ab-intestato el día veintidós de julio del año dos mil veintidós (22/07/2022). Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3467, expedida en fecha 18/08/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 03/12/1990 ante la referida oficina, (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LEIVIS ALBERTO, es hijo de la ciudadana PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3152, expedida en fecha 16/08/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 17/10/1991 ante la referida oficina, (folio 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NOHELI ADRIANA, es hija de la ciudadana PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2532, expedida en fecha 16/08/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/11/1994 ante la referida oficina, (folio 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCUDERO GONZÁLEZ, es hijo de la ciudadana PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-11.849.076, V-11.083.271, V-20.541.410, V-21.059.582, V-21.059.631 y V-26.167.557, pertenecientes a los ciudadanos PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, ALFREDO DE JESUS ALVARADO, LEIVIS ALBERTO GONZÁLEZ, NOHELI ADRIANA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO ESCUDERO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL MUJICA GONZÁLEZ (folio12 al 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 560, expedida en fecha 26/07/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 14/12/2007 ante la referida oficina, (folio 18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALFREDO DE JESUS ALVARADO, en vida era el cónyuge de la ciudadana PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por ALFREDO DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.271, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: LEIVIS ALBERTO GONZÁLEZ, NOHELI ADRIANA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO ESCUDERO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL MUJICA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.544.410, V-21.059.582, V-21.059.631 y V-26.167.557, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la causante PETRONILA ANTONIA GONZÁLEZ DE ALVARADO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.089.076, quien fallecido ab-intestato el día 22 de julio del año 2.022, según consta en Acta de Defunción N° 006, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.







Solicitud N° 1118-2022.
MSDS/AL/katty.-