REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 965-2021.

SOLICITANTE: JUAN VICENTE GONZÁLEZ HERRERA, BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ y ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.947.884, V-14-888-657 y v-20.389.480, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS JESUS AROCHA, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 162.126.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 13/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el abogado CARLOS JESUS AROCHA, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 162.126, de este domicilio, apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN VICENTE GONZÁLEZ HERRERA, BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ y ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.947.884, V-14-888-657 y v-20.389.480, respectivamente, según consta en poderes especiales, debidamente autenticados y apostillados en por ante la Notaria Pública del estado de Ohio EE.UU, en fecha 02 de agosto de 2021, y en actuación Notarial, emitida en la Provincia de San Salvador de Jujuy Republica Argentina, en fecha 05 de agosto 2021, sobre los bienes dejados por la causante BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.446, quien fallecido ab-intestato el día 26 de abril del año 2.021, madre de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 08/08/2022, compareció ante este Despacho el abogado CARLOS JESUS AROCHA, identificado en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 05/08/2022, (folios 25 y 26).

En fecha 05/12/2022, comparece el abogado CARLOS JESUS AROCHA, identificado en autos, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos, se deja expresa constancia que por auto de fecha 08/12/2022, fijo para el día 13 de diciembre, a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos MARY ELENA MOLEIRO GONZÁLEZ y ALVARO OBERTO MOLEIRO (folio 26 al 29).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS JESUS AROCHA, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de la sentencia de divorcio N° 2142-2016, expedida en fecha 19/01/2017, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 48, expedida en fecha 07/11/2011 por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/01/1987 ante la oficina del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN VICENTE GONZÁLEZ HERRERA, es hijo de la ciudadana BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 49, expedida en fecha 30/05/2012 por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/01/1987 ante la oficina del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ HERRERA, es hija de la ciudadana BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 387, expedida en fecha 17/06/2004 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/02/1992 ante la referida oficina, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA, es hijo de la ciudadana BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.947.884, V-14.888.657, V-20.389.480, y V-4.928.446, pertenecientes a los ciudadanos JUAN VICENTE GONZÁLEZ HERRERA, BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ HERRERA, ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA y BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ (folio 06 al 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
6- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 2021046846, expedida en fecha 10/08/2021, por ante el Departamento de Salud del estado de Ohio registro Demográfico, Condado Cuyahoga, ciudad Solon EE.UU (folio 10 y 14), debidamente apostillado en fecha 03 de agosto de 2021, bajo el N° A281538, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, falleció ab-intestato el día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno (26/04/2021). Y así se establece.
7- Copia de poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del estado de Ohio, EE.UU, En fecha 02 de agosto de 2021, de los ciudadanos ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA y BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ HERRERA, y con numero de apostilla A281539 de fecha 03 de agosto de 2021. (folios 15 al 18).
8- Copia de poder especial debidamente autenticado en Actuación Notarial Colegio de Escabrianos de Jujuy San Salvador en fecha 05 de agosto de 2021, Republica Argentina, y con numero de apostilla CE-2021-71511797-APN-DTD#JGM (folios 19 al 22).

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el abogado CARLOS JESUS AROCHA, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 162.126, de este domicilio, apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN VICENTE GONZÁLEZ HERRERA, BELI LY DEL VALLE GONZÁLEZ y ANDRES EDUARDO GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.947.884, V-14-888-657 y v-20.389.480, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la causante BELIKZA RAMONA HERRERA DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.446, quien fallecido ab-intestato el día 26 de abril del año 2.021, según consta en Acta de Defunción N° 2021046846, expedida por ante el Departamento de Salud del estado de Ohio registro Demográfico, Condado Cuyahoga, ciudad Solon, EE.UU.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.







Solicitud N° 965-2021.
MSDS/AL/katty.-