REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 14 de diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RODRIGUEZ ESCALONA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.321, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YELIMAR DEL CARMEN PETIT GARCIA y LOYO PÉREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-60-10-04, que corre a inserto al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS EXACTOS (231,00 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (120,40 M2) ubicado en la avenida negro primero esquina calle 04 casa N° 29, del barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua, del municipio Páez estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Betzaida Rodríguez. SUR: Calle 04. ESTE: Avenida negro primero y OESTE: Franklin Rodríguez; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente: en un casa, piso de cemento pulido, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloques frisadas, tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, tres (03) baños, techo de zinc, tres (03) habitaciones, la cual habita desde hace veintiún (21) años. Las cuales tienen un valor de DISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: RODRIGUEZ ESCALONA ALEJANDRINA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° SS-074-2022, emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro municipal, de la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 17 de mayo del 2022, que corre inserto al folio tres 2.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanado de la Dirección municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa de fecha 21 de octubre de 2022. 3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-u-01-60-09-14, emanada de la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 05/05/2022.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1187-2022.
katty.