REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 05 de diciembre de 2022 Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEREZ LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.596.025, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-06-17, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00M2 M2), ubicado en la calle 03 entre avenidas 02 y 03, casa número 160, Barrio Santa sofia de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Alvarado; SUR: Luis Ortiz; ESTE: Ninfa Linarez; y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide DIESCISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIEMTRO (17.01 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa, piso de tierra, una puerta de hierro, sala, techo de zinc, paredes de bloques, un baño, una habitación, las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a al ciudadano PEREZ LUIS RAFAEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Constancia de Linderos, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 05 de mayo de 2022, que corre al folio dos.
2.) Copia de la cédula de identidad número V- 7.596.025 del ciudadano cédula de identidad número 12.710.460 del ciudadano PEREZ LUIS RAFAEL, que corre al folio tres.
3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-06-17, de fecha 18/03/2022, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa que corre al folio cuatro.
4.-) Autorización para evacuar titulo supletorio emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, folio cinco.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1148-2022.
Dayangela.
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