REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de Diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YUSMARY CAROLINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.396, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Piña Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YELIMAR DEL CARMEN PETIT GARCIA y YULEIMA DEL CARMEN LOYO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-01-12, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (216,34 M2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (38,42 M2) ubicado en la Calle 01 con avenida 01, casa número 225, Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: YELITZA MENDEZ. SUR: FEDERICO SOTO. ESTE: MAURICIO RODRIGUEZ. Y OESTE: CALLE 01; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Piso de cemento pulido, una (01) puerta de hierro, techo de zinc, paredes rusticas, dos (02) baños, dos (02) habitaciones. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUSMARY CAROLINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° SS-007-2022, Código Catastral N° 18-08-01-U-01-60-01-12, de fecha 05 de Mayo del 2022 que corre al folio tres (03), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. 2.) Croquis Catastral, Código Catastral N° 18-01-01-U-01-60-01-12, de fecha 05 de Mayo del 2022 que corre inserto al folio cuatro (04), emanado de Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. 3.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 13 de Septiembre del 2022, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, que corre inserto al folio cinco (05).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (16) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1161-2022.
Meyra.