REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de diciembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1123-2022.
SOLICITANTE: SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.844.934 y E-82.023.955, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO OROPEZA, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N° 255.957.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 21/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.844.934 y E-82.023.955, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre los bienes dejados por el causante HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.321, quien fallecido ab-intestato el día 14 de enero del año 2.018, hijo de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 08/11/2022, compareció ante este Despacho el abogado JOSÉ GREGORIO OROPEZA, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N° 255.957, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 04/11/2022 (folios 14 y 15).
Por auto de fecha 24/11/2022, este tribunal fijo para el día 28 de noviembre, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en esa misma fecha quedo desierto las testimoniales (folio 19 y 20).
En fecha 29/11/2022, compareció ante este Despacho el abogado JOSÉ GREGORIO OROPEZA, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N° 255.957, identificada en autos, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para las testimoniales, se deja expresa constancia que en fecha 02/12/2022, por auto se fijo nueva oportunidad para la declaración de los mismos (folios 21 y 22)
En fecha 06/12/2022, se oyeron la declaración de los ciudadanos PEREIRA MAGDALENO YRMA YOLANDA y BETANCOURT PÉREZ ANALI MARÍA (folio 23 y 24).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática del Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el numero 15, Tomo 17, folios 54 al 58, de fecha 26 de agosto de 2022.
2- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.844.934, perteneciente a la ciudadana SANDRA YANIRA CORDERO (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 069, expedida en fecha 14/01/2018, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure, del estado Portuguesa, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO, falleció ab-intestato el día catorce de enero del año dos mil dieciocho (14/01/2018). Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-20.156.321, perteneciente al ciudadano HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 818, expedida en fecha 29/12/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/11/1982 ante la referida oficina, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO, fue hijo de los ciudadanos SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas los ciudadanos SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.844.934 y E-82.023.955, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.321, quien fallecido ab-intestato el día 14 de enero del año 2.018, según consta en Acta de Defunción N° 069, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1123-2022.
MSDS/AL/katty.-
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